
Un tribunal federal emitió una resolución que marca un cambio importante en el acceso al transporte en México, al declarar inconstitucional que las líneas de autobuses soliciten identificación oficial o documentos migratorios a los pasajeros para poder comprar un boleto o abordar una unidad.
La decisión deriva del amparo 686/2025, el cual establece que ninguna empresa de transporte puede negar el servicio a una persona por no contar con documentación, ya que esto constituye un acto de discriminación. Además, el fallo aclara que trasladar a una persona migrante dentro del país mediante un servicio comercial regular no es un delito, descartando que este tipo de acciones puedan ser consideradas como tráfico de personas.
Este anuncio fue difundido a través de un comunicado bajo los hashtags #LibreTránsito y #LaNacionalidadNoSeVe, en el que se celebró el avance legal como una “buena noticia” para los derechos humanos en México. El mensaje enfatiza que el derecho al libre tránsito aplica para todas las personas, sin importar su nacionalidad o situación migratoria.
De acuerdo con la resolución, las empresas de autobuses no tienen facultades para actuar como autoridades migratorias, por lo que no pueden exigir documentos que acrediten la legal estancia en el país. Esta práctica, que en algunos casos era común, ahora queda claramente prohibida al ser considerada contraria a la Constitución.
Organizaciones defensoras de derechos humanos han señalado que esta decisión representa un paso importante para proteger a las personas migrantes, quienes frecuentemente enfrentan obstáculos para trasladarse dentro del territorio nacional. En muchos casos, la exigencia de documentos provocaba que se les negara el acceso al transporte, dejándolos en condiciones de vulnerabilidad.
Asimismo, se destacó que el derecho al libre tránsito está garantizado en la Constitución mexicana, lo que implica que todas las personas pueden moverse libremente por el país sin ser objeto de revisiones arbitrarias por parte de empresas privadas.
El fallo también busca poner un límite claro entre las funciones de las autoridades migratorias y las empresas de transporte. Mientras que el control migratorio corresponde exclusivamente al Estado, las compañías de autobuses deben limitarse a ofrecer el servicio sin imponer requisitos adicionales que no estén contemplados en la ley.
Especialistas consideran que esta resolución podría tener un impacto directo en la forma en que operan las líneas de autobuses en todo el país, obligándolas a modificar sus políticas internas para evitar prácticas discriminatorias. También podría sentar un precedente para otros casos similares en el futuro.
Por su parte, activistas han llamado a difundir esta información para que las personas conozcan sus derechos y puedan exigirlos en caso de que se les niegue el servicio de manera injustificada.
Esta resolución refuerza el principio de igualdad y no discriminación, al tiempo que garantiza el derecho al libre tránsito en México. Se trata de un avance significativo que busca asegurar que ninguna persona sea excluida del transporte público por su origen o falta de documentos, promoviendo un trato más justo e incluyente en el país.