
Derivado del la queja presentada por por Ricardo Benjamín Salinas Pliego en contra de Morena, por el promocional “Por el bien” en el que acusa de uso indebido de su imagen y calumnia del mensaje difundido, el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón compartió su consideración de que el caso pudo tener resolución relativa a la inexistencia de la calumnia, sin incorporar categorías novedosas que modifican innecesariamente los elementos que integran esa infracción.
El magistrado justifica que en la resolución donde se detemrina inexistencia de calumnia por parte del partido político, se introduce ampliaciones injustificadas del estándar vigente que, en la práctica, desplazan el tipo administrativo previamente delimitado por la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la propia Sala Superior ya que el tipo administrativo de la calumnia electoral no constituye una categoría abierta ni una construcción jurisprudencial en permanente elaboración.
Explica que en la resolución se incorpora una segunda modalidad de actualización de la calumnia: la “desinformación manifiesta o grave equiparable”, sin embargo, dicha categoría no encuentra sustento en el tipo administrativo definido constitucionalmente. La calumnia electoral sanciona la imputación de hechos o delitos falsos; la desinformación, en sus diversas manifestaciones, puede dar lugar a figuras infractoras distintas, pero no ha sido reconocida por esta Sala Superior como una modalidad equivalente del elemento objetivo de aquella infracción.
La segunda ampliación recae sobre la modalidad de la imputación. El estándar vigente exige una imputación directa no como una preferencia metodológica, sino como una condición indispensable para la actualización del elemento objetivo. Convertirla en una modalidad equiparable a formas indirectas de atribución desdibuja los contornos del tipo administrativo y genera un ámbito de incertidumbre en el que expresiones de crítica política podrían quedar sujetas a un juicio sancionador que el constituyente deliberadamente restringió.
Por ello, Reyes Rodrígues considera que ambas ampliaciones son, además, innecesarias para resolver el caso concreto, por lo que resolvió emitir su voto particular parcial.