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La denuncia únicamente solicita que las autoridades analicen el caso. El conductor no enfrenta una imputación formal ni una orden de aprehensión

Denuncia penal contra Pedro Sola: ¿De qué se le acusa y cuáles podrían ser las consecuencias?

Pedro Sola fue denunciado ante la Fiscalía de la Ciudad de México tras sus comentarios sobre los perros en Ventaneando. Conoce qué investiga la autoridad y cuál es la situación legal del conductor.
Presentan denuncia contra Pedro Sola | Qué dice la denuncia y cuál es su situación legal.

El conductor de televisión Pedro Sola enfrenta una denuncia presentada ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, luego de la polémica generada por los comentarios que realizó durante el programa Ventaneando sobre los perros y sus dueños.

La organización Va por sus Derechos informó que interpuso una denuncia contra Sola y Pati Chapoy en la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana, con el objetivo de que las autoridades determinen si las declaraciones emitidas en televisión abierta constituyen algún delito.

La controversia surgió después de que se viralizara un fragmento del programa en el que Pedro Sola expresó que no tolera ver perros en restaurantes y afirmó que le daban ganas de “aventar un trozo de carne envenenada”. Posteriormente, el conductor ofreció una disculpa pública durante la transmisión del programa.

El suceso podría constituir en un caso relacionado a la apología del delito

Hasta el momento, la denuncia busca que la Fiscalía investigue si los comentarios del conductor podrían encuadrar en conductas relacionadas con la apología del delito o la incitación a cometer actos de crueldad animal.

Uno de los argumentos de los denunciantes es que las declaraciones fueron difundidas por televisión abierta, lo que amplificó su alcance y, a su juicio, podría incentivar conductas de maltrato contra los animales. No obstante, será la Fiscalía la que determine si existen elementos suficientes para iniciar una carpeta de investigación y, en su caso, ejercer alguna acción penal.

El artículo 208 del Código Penal Federal establece que se impondrán de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad a quien provoque públicamente a cometer un delito o haga apología de éste, siempre que el delito no llegue a ejecutarse. Si la provocación deriva en la comisión de un delito, la persona que realizó la incitación podría enfrentar responsabilidades conforme a su participación.

Por su parte, el artículo 6 de la Constitución protege la libertad de expresión, pero también establece que ésta tiene límites cuando las manifestaciones provoquen un delito, afecten derechos de terceros o alteren el orden público.

Por ahora, no existe ninguna imputación formal ni una orden de detención contra Pedro Sola

En caso de que la Fiscalía encontrara elementos para judicializar el caso y eventualmente hubiera una sentencia condenatoria, el tipo de sanción dependería del delito acreditado. Además, la edad del conductor, de 79 años, podría ser considerada por un juez al momento de determinar las medidas cautelares o la forma de cumplimiento de una eventual pena, aunque ello no implica inmunidad frente a un proceso penal.

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