
Las nuevas reglas para proteger los derechos de las audiencias llegan acompañadas de dudas sobre el alcance que tendrá la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) frente a los contenidos de radio y televisión. Sin embargo, durante la explicación de los lineamientos, la propia autoridad buscó marcar una diferencia: una cosa es garantizar que las audiencias puedan presentar quejas y recibir una respuesta, y otra intervenir en las decisiones editoriales de los medios.
Uno de los principales puntos aclarados es que la CRT “no decidirá qué noticias son verdaderas o falsas”, ni podrá ordenar a los medios retirar, modificar o dejar de transmitir determinado contenido. Las decisiones editoriales, de acuerdo con la explicación presentada, continuarán siendo responsabilidad de cada medio y deberán sujetarse a sus propios valores, principios y criterios establecidos en sus códigos de ética.
La autoridad también rechazó que los lineamientos estén creando nuevos derechos. El catálogo de derechos de las audiencias ya está contemplado en la Constitución y en la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Lo que hacen las nuevas disposiciones es establecer un procedimiento para que esos derechos puedan ejercerse de manera clara. Las personas podrán presentar comentarios, sugerencias o una queja cuando consideren que alguno de sus derechos fue vulnerado y tendrán un mecanismo para obtener una respuesta del medio.
Entre esos derechos se encuentra recibir información bajo los criterios establecidos por cada medio, distinguir publicidad de contenido informativo, diferenciar información de opinión, proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes, evitar la discriminación y contar con mecanismos para ejercer el derecho de réplica.
Antes de su aprobación, los lineamientos fueron sometidos a consulta pública entre el 27 de junio y el 21 de agosto. Durante ese periodo se recibieron 8 mil 89 participaciones, de las cuales alrededor de 5.3 por ciento correspondieron a propuestas concretas, mientras que el resto fueron principalmente puntos de vista.
Derechos que tienen las audiencias frente a los medios
Uno de los primeros puntos que se busca dejar claro es que las personas no son únicamente receptoras pasivas de contenidos. La relación entre las audiencias y los medios debe permitir una interacción en la que quienes escuchan radio o ven televisión puedan realizar comentarios.
Otro de los derechos reconocidos se encuentra el de recibir información veraz. Los medios deberán establecer en sus códigos de ética los valores, principios y criterios editoriales que utilizan para determinar cómo se corrobora la información antes de hacerla pública.
También se menciona el derecho a que exista una diferencia clara entre publicidad y contenido. Cuando un mensaje tenga como finalidad comercializar o promover un bien o servicio, las personas deberán poder identificar que se trata de publicidad y no confundirlo con una noticia, una investigación o un contenido informativo.
Igualmente se establece la diferenciación entre noticia y opinión. Los lineamientos no obligan a conductores, presentadores o comentaristas a detener sus programas para anunciar que van a emitir una opinión.
Los derechos de las audiencias también contemplan el interés superior de la niñez y la no discriminación. En un contenido noticioso que involucre violencia y en el que aparezca un menor, por ejemplo, se deberá proteger su identidad y garantizar su desarrollo armónico.
Otro de los derechos se relaciona con la calidad de los contenidos. Las audiencias tienen derecho a que se mantengan los mismos niveles de audio y calidad de video entre los programas y los comerciales.
También se contempla el respeto de los horarios de los programas. Cuando exista un cambio en la programación, las audiencias deberán ser informadas previamente para que sepan que el contenido que normalmente ven o escuchan será transmitido en otro horario.
Los contenidos, además, deberán ser plurales y evitar la discriminación por género, religión, edad o preferencia sexual. La explicación de los lineamientos señaló que México es un país diverso y pluriétnico, por lo que esa diversidad debe reflejarse también en los contenidos de los medios.
A esto se suma el derecho de réplica. Los medios deberán poner a disposición de las personas un mecanismo de contacto para que, cuando consideren que se hizo una alusión incorrecta, imprecisa o falsa sobre ellas, puedan solicitar una aclaración.
La CRT no decidirá qué información es verdadera o falsa
Uno de los puntos que se buscó aclarar durante la explicación de los lineamientos es que la Comisión no revisará los contenidos de los medios ni determinará cuáles noticias son verdaderas o falsas.
Tampoco decidirá qué contenidos pueden difundirse, modificará programas o retirará información. Las decisiones editoriales continuarán siendo responsabilidad de cada medio, de acuerdo con sus propios principios, valores y criterios.
Precisamente por las preocupaciones expresadas durante la consulta pública, se realizaron modificaciones al texto que originalmente fue sometido a consideración.
En materia de libertad de expresión y veracidad de la información, la propuesta establecía que las concesionarias debían adoptar medidas para no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual. La versión aprobada modificó esta redacción para armonizarla con el texto constitucional y establece que las concesionarias de televisión abierta y radio, así como las de televisión y audio restringidos y las programadoras, deberán adoptar medidas para preservar la pluralidad y diversidad de la información, conforme a los criterios editoriales y valores establecidos en sus códigos de ética.
También se modificó el alcance de la intervención de la Comisión. En la propuesta sometida a consulta pública se establecía que podía intervenir en cualquier momento a solicitud de una audiencia. La versión aprobada precisa que solamente podrá hacerlo cuando no se cumpla el procedimiento de atención de quejas.
Esto incluye situaciones como que la queja no sea recibida, no se tramite, que el medio no entregue el informe solicitado por la defensoría o que, después de emitirse una recomendación, el medio no responda a su audiencia.
Sanciones que contempla el mecanismo
Otro de los cambios realizados fue el relacionado con las sanciones. La propuesta sometida a consulta pública hacía referencia al artículo 282 de la ley, correspondiente al capítulo general de sanciones por incumplimiento de distintas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
En la versión aprobada se precisó la referencia al artículo 295, que contempla específicamente supuestos relacionados con el cumplimiento de los derechos de las audiencias.
Entre las conductas previstas se encuentra no poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa, como el procedimiento de quejas; no contar con personas defensoras de las audiencias, o no disponer de un código de ética.
Una relación más directa entre medios y audiencias
En términos generales, los lineamientos buscan que las personas conozcan que tienen derechos frente a los medios de comunicación que deciden escuchar o ver, pero también que exista una vía concreta para ejercerlos.
La intención es normalizar una relación más directa y bidireccional entre audiencias y medios. Ya no se trata solamente de recibir contenidos, sino de contar con una ventanilla, a través de las defensorías, donde las personas puedan ser escuchadas y donde el medio tenga la obligación de responder.
La Comisión insistió en que los lineamientos no crean nuevos derechos ni representan una nueva facultad de censura. Su función es habilitar el mecanismo que ya mandatan la Constitución y la ley para que los derechos de las audiencias puedan ejercerse con reglas y plazos claros.
Bajo este esquema, la responsabilidad editorial continúa en manos de los medios. La Comisión no determinará qué deben transmitir, qué deben retirar ni cómo deben modificar sus contenidos. Su intervención se limita a garantizar que exista y se cumpla el procedimiento para que las audiencias puedan presentar una queja y obtener una respuesta.
El propósito final, se explicó, es colocar a las personas en el centro de la regulación y establecer una relación basada en reglas claras, transparencia y certeza jurídica, pero también en la responsabilidad de los medios de escuchar y atender a quienes conforman sus audiencias.