
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las boletas electorales que no presenten marcas de doblez, conocidas como “boletas planchadas”, no deberán contabilizarse como parte de la votación cuando se acredite esa condición.
La resolución deriva de la impugnación presentada contra los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) para los cómputos del Proceso Electoral Federal 2026-2027, dentro del expediente SUP-JDC-473/2026 y acumulados.
La Sala Superior consideró que la emisión del voto comprende una secuencia prevista en la legislación electoral: la persona recibe la boleta, marca su opción, la dobla y finalmente la deposita en la urna. Bajo este criterio, la ausencia de marcas de doblez impide establecer objetivamente que la boleta fue utilizada mediante el procedimiento ordinario previsto por la ley.
Boletas deberán mantenerse separadas
A partir de esta determinación, el INE deberá modificar los lineamientos impugnados para establecer que, cuando se acredite la existencia de boletas sin marcas de doblez, estas no sean contabilizadas como parte de la votación.
Las boletas que se encuentren en esta condición deberán conservarse separadas de aquellas que sí integren la votación computada, con el propósito de preservar la certeza durante los cómputos electorales.
La determinación sobre la existencia de boletas sin doblez corresponderá, como regla general, a las personas ciudadanas que integran las mesas directivas de casilla y, de manera excepcional, a los Consejos Distritales cuando se realicen recuentos parciales o totales.
La resolución establece que la forma en que se contabilizan las boletas constituye un elemento fundamental para garantizar certeza sobre los resultados electorales. Por ello, el tratamiento de las denominadas “boletas planchadas” deberá quedar claramente establecido en los lineamientos que regirán los cómputos del proceso electoral federal 2026-2027.
Con la resolución, la Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo impugnado y ordenó al INE realizar las modificaciones correspondientes.
El asunto fue resuelto por la Sala Superior dentro del expediente SUP-JDC-473/2026 y acumulados, registrado oficialmente como un caso sobre el tratamiento de boletas sin marcas de doblez.