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La Suprema Corte analizará cinco amparos relacionados con la anulación de un fallo absolutorio contra los acusados por la agresión a la saxofonista oaxaqueña en 2019

SCJN atrae nuevamente el caso de María Elena Ríos y revisará amparos por ataque con ácido

SCJN atrae nuevamente el caso de María Elena Ríos y revisará amparos por ataque con ácido

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer nuevamente el caso de la saxofonista María Elena Ríos Ortiz, sobreviviente de un ataque con ácido ocurrido en 2019, para revisar los amparos promovidos por los acusados, entre ellos el exdiputado priista Juan Antonio Vera Carrizal.

La decisión fue aprobada el lunes 19 de octubre por siete votos contra uno, a solicitud del ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, y de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Con esta determinación, el máximo tribunal del país analizará una controversia relacionada con la anulación de una sentencia absolutoria y la decisión de repetir el juicio oral contra los señalados por la agresión.

El caso ha generado atención debido a las implicaciones que tiene para la impartición de justicia en casos de violencia contra las mujeres, así como por las dudas legales sobre las facultades de una persona juzgadora que sustituye a otra después de que se celebraron las audiencias.

María Elena Ríos fue atacada con ácido el 9 de septiembre de 2019 en Huajuapan de León, Oaxaca. La agresión le provocó lesiones graves y quemaduras que requirieron diversos tratamientos médicos.

Desde entonces, la saxofonista ha mantenido una exigencia pública de justicia y ha señalado a Juan Antonio Vera Carrizal como presunto autor intelectual del ataque. El exlegislador y otras personas han enfrentado un proceso penal relacionado con estos hechos.

¿Qué revisará la Suprema Corte?

El punto central de la discusión será determinar si una jueza sustituta tenía facultades para dejar sin efectos una resolución absolutoria y ordenar que se repitiera el juicio oral, después de que el juez que presenció las audiencias fue suspendido de sus funciones.

La controversia surgió en agosto de 2024, cuando el juez que conoció las pruebas durante el juicio emitió una sentencia absolutoria a favor de los acusados. Sin embargo, antes de que concluyera formalmente el procedimiento con la redacción y lectura de la resolución, el juzgador fue suspendido y otra jueza asumió el caso.

La jueza sustituta determinó que no podía elaborar la sentencia porque no había presenciado directamente las audiencias ni conocido las pruebas presentadas durante el juicio. Por esta razón, dejó sin efectos lo actuado y ordenó reponer el procedimiento.

Ante esta situación, los acusados promovieron recursos legales para impugnar las decisiones relacionadas con el proceso.

Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que el caso tiene especial relevancia por la gravedad de la violencia ejercida contra la saxofonista y por las consecuencias que la resolución puede tener para el acceso a la justicia de las víctimas.

Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que la revisión se concentrará en las circunstancias procesales que llevaron a anular el juicio y no en determinar directamente la responsabilidad penal de los acusados.

Un caso relevante para la justicia de las mujeres

La intervención de la Suprema Corte permitirá analizar los alcances del principio de inmediación, que establece la importancia de que la persona juzgadora tenga contacto directo con las pruebas y las actuaciones presentadas durante un juicio oral.

La resolución también podría precisar las atribuciones de un juez sustituto cuando debe intervenir en un procedimiento cuya etapa de audiencias ya concluyó, pero cuya sentencia todavía no se encuentra formalmente terminada.

Este punto es importante porque involucra dos aspectos del sistema de justicia: el respeto al debido proceso y la necesidad de garantizar que las víctimas puedan acceder a una resolución judicial.

El caso de María Elena Ríos se ha convertido en un asunto de interés público por la gravedad de la agresión y por las dificultades que han surgido durante el proceso penal.

Con la decisión de atraer los amparos, la Suprema Corte tendrá que estudiar los argumentos presentados y emitir una resolución sobre la controversia jurídica.

La determinación no significa que los acusados hayan sido declarados culpables ni que exista una sentencia definitiva sobre su responsabilidad. El análisis se centrará en la legalidad de las decisiones procesales que provocaron la anulación del juicio y la orden de reponerlo.

De esta manera, el caso vuelve al máximo tribunal del país, donde se definirá el alcance de las facultades de una jueza sustituta y las reglas que deben aplicarse ante situaciones similares dentro del sistema penal mexicano.

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