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El órgano electoral ordenó a la CNDH modificar contenidos difundidos en Internet y concedió medidas cautelares contra publicaciones atribuidas al PAN por señalamientos de presuntos vínculos de Morena con el crimen organizado

INE ordena a la CNDH retirar publicaciones contra partidos y concede medidas cautelares al PRI y Morena

INE Fachada de un edificio del Instituto Nacional Electoral (INE) ubicada en Viaducto Tlalpan (Mario Jasso)

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedentes medidas cautelares contra contenidos difundidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y publicaciones atribuidas al Partido Acción Nacional (PAN), al considerar que podrían vulnerar principios de imparcialidad o contener imputaciones sin sustento fáctico suficiente.

Durante su vigésima quinta sesión extraordinaria urgente, de carácter privado, el órgano electoral analizó cuatro solicitudes presentadas por una persona ciudadana y los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Morena.

En uno de los asuntos, una persona denunció a Morena por presunta afiliación sin su consentimiento y el uso no autorizado de sus datos personales. Sin embargo, la Comisión determinó improcedente conceder las medidas cautelares, debido a que la persona quejosa ya había sido dada de baja del padrón de militantes del partido.

En otro caso, el PRI denunció a la CNDH por una supuesta vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, derivada de la difusión de un promocional en radio, televisión y redes sociales que, a juicio del partido, afectaba su imagen ante el electorado mediante el posible uso de recursos públicos.

La Comisión declaró improcedentes las medidas cautelares respecto de radio y televisión, debido a que los promocionales ya no se difundían. También rechazó la solicitud relacionada con dos capítulos de la serie Los años heridos, al considerar que el PRI no precisó qué fragmentos de los materiales estimaba lesivos y que, en una revisión preliminar, no se observó una vulneración evidente a la normativa electoral.

No obstante, aprobó las medidas cautelares respecto del promocional difundido en redes sociales, al considerar que podría afectar el principio de imparcialidad, debido a que implicaría un posicionamiento en contra de un partido político por parte de un organismo público autónomo que, conforme al artículo 102, apartado B, constitucional, carece de competencia para pronunciarse sobre temas electorales.

Por ello, vinculó a la CNDH para que eliminara o modificara las porciones señaladas de los audiovisuales publicados en Internet, en un plazo máximo de seis horas, contado a partir de las 9:00 horas del día hábil siguiente a la notificación legal de la determinación.

En el tercer asunto, Morena denunció a Movimiento Ciudadano por presunta propaganda calumniosa, uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, debido a la difusión de tres promocionales que, según el partido, le atribuían hechos falsos y buscaban desacreditarlo ante el electorado.

La Comisión declaró improcedentes las medidas cautelares, al no advertir, en un análisis preliminar, que las expresiones pudieran constituir calumnia contra Morena o actos anticipados de campaña. También rechazó la tutela preventiva, al considerar que se refería a hechos futuros de realización incierta.

Finalmente, Morena denunció al PAN y a quien resultara responsable por dos publicaciones en Facebook y X en las que se le atribuía una presunta complicidad con el crimen organizado y un supuesto pacto relacionado con narcotraficantes.

En este caso, la Comisión aprobó las medidas cautelares al estimar que las expresiones excedían los límites de la crítica y la opinión fuerte, pues contenían imputaciones directas que, en sede cautelar, no contaban con sustento fáctico suficiente para considerarlas verdaderas.

Sin embargo, declaró improcedente la tutela preventiva solicitada, nuevamente por referirse a hechos futuros de realización incierta.

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