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El amparo de Canirac por ley anti tabaco carece de interés legítimo

Salud Justa Mx, resaltó que jueces han rechazado dicho amparo, por falta de interés jurídico y legítimo, con lo que, ningún amparo tiene efectos generales

Ley Anti Tabaco

El consumo de tabaco en patios, terrazas, restaurantes y lugares donde se encuentren menores podría conllevar a una sanción.

La organización Salud Justa Mx, destacó que es falso que la Canirac haya obtenido un amparo contra la  Ley que prohibe fumar en establecimientos cerrados.

CUARTOSCURO

El equipo legal de la organización civil Salud Justa Mx, destacó que es falso que la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), obtuvo una suspensión definitiva contra el decreto al Reglamento de la Ley General de Control del Tabaco y que beneficia a los restaurantes afiliados a dicha cámara.

En este sentido, los abogados de Salud Justa Mx: Claudia Moreno, Darina García y Maximiliano Cárdenas, resaltaron que tal aseveración es un engaño a sus afiliados y a la opinión pública ya que un juez determinó que el amparo en contra de la ley carece de interés jurídico y legítimo.

Cabe recordar que el 16 de diciembre del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (LGCT), las cuales entraron en vigor el pasado 15 de enero, contemplando espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones y la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio, motivo por el cual, algunas empresas se han amparado en contra del Reglamento a la LGCT.

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Al respecto Claudia Moreno, abogada en Salud Justa Mx dijo que dicha organización “está llevando a cabo un seguimiento muy puntual de los amparos. Del monitoreo realizado, se observa que tan sólo en la Ciudad de México, Nuevo León, Coahuila, Querétaro, Quintana Roo, Morelos, Guanajuato, Puebla y Estado de México, se presentaron 1,773 amparos en contra del reglamento. Es importante destacar que la disparidad de criterios al momento de dictar sentencias definitivas ha sido una constante en los Jueces de Distrito”.

“Cabe destacar que las sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito aún no son definitivas, pueden ser revisadas en segunda instancia por un Tribunal Colegiado, siempre y cuando alguna de las partes dentro del juicio de amparo así lo decida y promueva recurso de revisión, para lo cual cuentan con diez días hábiles posteriores a su notificación; de acuerdo con nuestro observatorio, ningún amparo ha quedado firme”, sostuvo.

A su vez, Maximiliano Cárdenas, Coordinador Jurídico de Salud Justa Mx sostuvo: “En el amparo promovido por CANIRAC, el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en materia administrativa en la CDMX, Víctor Octavio Luna Escobedo, dictó sentencia definitiva el pasado 26 de mayo, en la que se determinó sobreseer el juicio de amparo por considerar que la CANIRAC carece de interés jurídico y legítimo para acudir al amparo”.

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“CANIRAC presume la suspensión definitiva en un juicio de amparo. No obstante, como ya se mencionó, un mes antes el juzgado ya había dictado sentencia señalando que CANIRAC no tiene cabida dentro del juicio por su falta de interés legítimo en el asunto” puntualizó Cárdenas.

Respecto a lo difundido por la citada Cámara el pasado 17 de julio, Darina García Toledo, integrante del equipo legal de Salud Justa Mx, sostuvo: “CANIRAC incita a los afiliados a sumarse completando un formulario y pagando una cuota, se indica que posteriormente quienes se inscriban recibirán un correo con los documentos que harán extensivo el amparo a tu establecimiento, sin embargo, enfatizó, tales aseveraciones son imprecisas “y pueden llevar a caer en el error porque en la sentencia definitiva el juez Víctor Octavio Luna ya resolvió que CANIRAC no puede ser parte dentro del juicio porque carece de interés jurídico y legítimo”.

Por lo anterior, Darina García, estableció que el llamado de Salud Justa Mx es a que las personas que deben velar por la justicia a utilizar los instrumentos que ya existen y privilegiar el derecho a la salud en sus resoluciones.