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Corte desecha amparo a favor de la empresa Santa Clara por etiquetado frontal

Bajo el proyecto de resolución del ministro Alberto Pérez Dayán, el pleno del máximo tribunal del país invalidó el argumento de agravios

ley general de salud 

Tres amparos ante la SCJN buscan que se elimine el etiquetado frontal de advertencia de componentes dañiños para la salud

El pleno de la SCJN resolvió uno de tres amparos contra el etiquetado frontal de advertencia, medida en beneficio para la salud

Archivo.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por unanimidad de votos otorgar un amparo promovido por la empresa Santa Clara contra la Norma Oficial Mexicana (NOM-051-SGFI/SSA-1-2010) y contra las modificaciones a la Ley General de Salud que obliga a incluir en productos un etiquetado frontal, lo que la firma de lácteos argumenta como agravio a la libertad de comercio.

El proyecto de resolución estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, quien expuso los motivos para negar el amparo a la empresa propiedad de FEMSA (comercializadora de productos como lácteos, café y agua natural y agua saborizada o con edulcorantes, entre otros).

Pérez Dayán determinó infundados e inoperantes los conceptos de violación presentados por Santa Clara, por lo que lo procedente es negar el amparo.

Pérez Dayán desestimó que Santa Clara tenga facultades para exigir a la Cámara de Diputados "una motivación reforzada" para reformar la Ley General de Salud en la que se obliga a las empresas a incluir en sus productos un etiquetado frontal en materia de salud.

"La quejosa no es titular del derecho de protección a la salud", señala el proyecto de resolución al amparo en revisión.

La empresa de FEMSA consideró que eran inconstitucionales los artículos 212 y 215 de Ley General de Salud, "porque considera, básicamente, que vulneran su libertad de comercio al prever como mecanismo de prevención un etiquetado que busca inhibir el consumo de productos preenvasados, en lugar de proporcionar información".

Santa Clara se quejó que de todos los etiquetados frontales en alimentos preenvasados, el de "advertencia es el que menos permite que se ejerza el libre comercio sin interferencias externas entre el ofertante y el consumidor", y resulta ser el más invasivo, dado que en éste se realiza una valoración negativa del producto, lo que a la postre influye en la decisión de los consumidores".

Justificó que no existe evidencia científica actual que respalde los resultados en salud del etiquetado de advertencia elegido por los diputados .

"El etiquetado frontal de advertencia es el que más inhibe el consumo de productos, puesto que el consumidor carece de información necesaria para comparar los productos y que le permita guiar su decisión".

De esta manera, en nuestro país, el Estado no sólo tiene la obligación de garantizar a toda persona el derecho a la protección a la salud, sino el interés constitucional de procurarles a las personas en lo individual y social, un adecuado estado de salud y bienestar en términos de su artículo cuarto constitucional; del que deriva el marco normativo que permite el acceso a los servicios de salud y su correcta atención.

Cabe destacar que el etiquetado frontal de advertencia es una herramienta de prevención y promoción de la salud pública que entra dentro de una estrategia amplia, integral y basada en evidencia sólida.

A todo esto, el pleno de l Suprema Corte de Justicia le dio validez al asegurar que el etiquetado frontal en productos preenvados permite que los consumidores puedan realizar elecciones más saludables a partir de identificar de una manera fácil y rápida aquellos productos nocivos para la salud, y no interfiere en la libertad de comercio, pues sólo se trata de información en beneficio de los mexicanos.