
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que en las declaraciones anuales se pueden realizar deducciones personales, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios.
Por ello, se debe realizar una cuidadosa revisión de las facturas de los gastos que se desean deducir y verificar que cumplan con todos los requisitos fiscales para que este beneficio sea válido.
Para que un gasto sea deducible, es necesario:
• Contar con la factura electrónica correspondiente a cada servicio o producto.
• Revisar que el RFC del contribuyente esté anotado correctamente.
• Verificar que el tipo de servicio anotado en el comprobante sea por el servicio adquirido.
• Haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque
nominativo, a nombre de la persona que realizará la deducción.
Los gastos personales que pueden deducir las personas físicas son:
● Gastos médicos y hospitalarios
● Gastos funerarios
● Donativos
● Primas de gastos médicos mayores
● Colegiaturas y transporte escolar
● Créditos hipotecarios
● Depósitos en cuentas especiales para el ahorro y aportaciones complementarias y voluntarias
para el retiro
El SAT precisa que que el monto total de las deducciones personales no debe exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.