
En los últimos días, las redes sociales se han llenado de dudas y preguntas debido a rumores y publicaciones virales sobre si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementaría un bloqueo masivo de cuentas para las personas con adeudos fiscales,
Ante este panorama, la institución ha optado por aclarar este rumor. La respuesta fue tajante: esa información es completamente falsa.
A través de una tarjeta informativa oficial, el organismo recaudador explicó que no existe ninguna “atribución extraordinaria” que le permita ejecutar bloqueos generalizados de cuentas bancarias, ni ha emprendido operativos especiales o arbitrarios para inmovilizar fondos únicamente por presuntos adeudos con el fisco. Asimismo, aclaró que no incrementará sus fiscalizaciones en enero de forma automática o sin fundamentos legales sólidos.
¿Qué fue lo que se dijo y por qué causó alarma?
En redes sociales y en algunas notas no verificadas se afirmó que, desde principios de año, el SAT había recibido nuevas facultades para congelar cuentas bancarias de miles de contribuyentes que supuestamente no cumplieron con declaraciones o pagos de impuestos. Ante la virulencia de estos mensajes y la preocupación de personas y empresas, la propia autoridad fiscal emitió un comunicado para desmentir esos señalamientos.
“Es totalmente falso que esta institución cuente con una atribución extraordinaria para llevar a cabo un bloqueo masivo de cuentas bancarias a personas con supuestos adeudos con el fisco”, sostuvo la dependencia, y reafirmó su compromiso de actuar siempre con transparencia, respeto a las normas fiscales y protección de los derechos de los contribuyentes.
Cuándo sí puede el SAT inmovilizar cuentas bancarias
Aunque no puede hacerlo de manera masiva, sí existe un procedimiento legal para inmovilizar depósitos bancarios cuando hay adeudos fiscales firmes que no han sido garantizados o cuando se realiza una revisión formal bajo el marco del Código Fiscal de la Federación. En esos casos, la autoridad puede solicitar a las instituciones financieras que congelen recursos de forma individual y siempre con notificación previa al contribuyente.
Este proceso está regulado por la ley y no debe confundirse con los rumores de “bloqueos masivos”, pues implica actos administrativos debidamente notificados, análisis de situaciones fiscales concretas y la posibilidad de defensa legal por parte de quien es objeto de la medida.
Finalmente, el SAT reiteró que los cambios fiscales o las acciones de fiscalización se basan en reglas ya existentes y no dan lugar a persecuciones arbitrarias de contribuyentes cumplidos. También explicó que las modificaciones legales recientes se enfocan en fortalecer la lucha contra prácticas como la emisión de facturas falsas o discrepancias fiscales, siempre dentro de los mecanismos jurídicos correspondientes.