
México ha avanzado en la adopción de estándares fiscales internacionales orientados a cerrar espacios a la planeación agresiva. Uno de los cambios con mayor impacto para el sector corporativo ha sido la redefinición de los límites para la deducción de intereses, una modificación que hoy incide directamente en la manera en que los grupos empresariales estructuran su financiamiento.
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los intereses netos solo pueden deducirse hasta un tope equivalente al 30% de una base fiscal específica. En la práctica, esto ha reducido de forma significativa el beneficio fiscal del endeudamiento. Dicha base, conocida como EBITDA fiscal, no coincide con los indicadores financieros tradicionales y suele ser más conservadora en su cálculo, lo que genera una brecha entre la percepción contable y el tratamiento tributario.
El EBITDA fiscal parte del resultado fiscal del ejercicio, al que se suman los intereses devengados y las deducciones por depreciación y amortización. Esta metodología ha provocado que muchas empresas enfrenten un menor margen de deducción, incluso cuando su nivel de apalancamiento resulta razonable desde una óptica financiera.
Aunque el enfoque principal de la norma está dirigido a operaciones entre partes relacionadas, ciertos esquemas de financiamiento con terceros también pueden verse alcanzados por estas restricciones.
Los intereses que superan el límite no se pierden, pero quedan sujetos a un diferimiento que puede extenderse hasta por diez ejercicios fiscales, condicionado a que exista espacio para su deducción en años posteriores.
“Este tipo de reglas marca un punto de inflexión en la forma en que se analiza la deuda corporativa”, explica Sarquis Jalil Zarazua, especialista en análisis tributario.
“Hoy las empresas no solo evalúan cuánto cuesta financiarse, sino si ese costo será realmente deducible y en qué momento”.
El impacto es especialmente visible en sectores intensivos en capital, como infraestructura, energía, manufactura pesada y desarrollo inmobiliario. En estos ámbitos, los préstamos intragrupo han sido históricamente un mecanismo recurrente para fondear operaciones, una práctica que ahora enfrenta mayores controles y exigencias de sustancia económica.
Frente a este entorno, las áreas financieras y fiscales están rediseñando sus estructuras: desde la capitalización parcial de pasivos, hasta el uso de instrumentos híbridos y una revisión más profunda de las políticas de precios de transferencia aplicables a tasas de interés. El objetivo es evitar contingencias fiscales sin comprometer la viabilidad financiera del negocio.
El modelo adoptado por México se alinea con las recomendaciones de la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE, que promueve límites a la deducción de intereses como estándar global. Países como Estados Unidos, Brasil y Colombia han avanzado en esquemas comparables, reforzando la tendencia hacia un tratamiento más estricto del endeudamiento corporativo.
“El mensaje es claro: la deuda debe responder a una lógica económica real y no solo a un beneficio fiscal”, añade Zarazua.
“La deducibilidad se ha convertido en un elemento central dentro de la estrategia financiera de las empresas”. En un entorno de fiscalización cada vez más sofisticada y con mayor intercambio de información entre autoridades, estas disposiciones ganan peso estratégico. Más allá del cumplimiento, las reglas de subcapitalización hoy influyen de manera directa en la rentabilidad después de impuestos y en las decisiones de inversión que las compañías toman en México.