
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó una interpretación de los artículos 1 y 4 constitucionales, en relación con la formación de un patrimonio en común derivado del concubinato.
En el caso, una ciudadana demandó a su exconcubino, en la vía ordinaria civil, la liquidación de los bienes incorporados al concubinato que existió entre las partes, en particular reclamó la entrega de 50 por ciento del valor del bien inmueble que ocuparon por última vez como concubinos.
En 2015, una jueza local de la Ciudad de México emitió sentencia desestimatoria en la que declaró que no había lugar a liquidar el inmueble objeto de la litis y no hizo condena en costas.
Inconforme, la demandante presentó recurso de apelación y en febrero de 2016 la Tercera Sala Familiar del Tribunal Suprior de Justicia de la Ciudad de México revocó la resolución recurrida y determinó la liquidación del inmueble a razón del 50 por ciento para cada una de las partes.
El demandado promovió amparo contra el fallo y el Tribunal Colegiado se lo concedió al quejoso concubino por considerar que el material probatorio aportado por la actora no acredita la existencia de algún acuerdo de voluntades entre los concubinos mediante el que se haya pactado que todos los bienes adquiridos durante el concubinato formarían parte de un patrimonio común.
Inconforme, la demandante promovió recurso de revisión del amparo directo.
El proyecto de resolución del ministro Alfredo Ortiz Mena confirmó la sentencia recurrida y concedió el amparo al demandado concubino, por considerar que la abstención de presumir la conformación de un patrimonio común por la sola existencia de un concubinato no implica un trato discriminatorio. Señaló que sostener lo contrario implicaría una interferencia injustificada al derecho del libre desarrollo de la personalidad.
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