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La Corte extiende protección a trabajadoras embarazadas

Resuelve aplicar la perspectiva de género en juicios laborales de despido por embarazo o causas post parto. La carga de las pruebas recaerá en la parte patronal

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Embarazo Embarazo (La Crónica de Hoy)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que cuando en un juicio laboral se reclama que el despido de una trabajadora es resultado de un acto discriminatorio de su patrón, como lo es el terminar la relación laboral con motivo de su embarazo o post parto, los jueces deben aplicar la herramienta de perspectiva de género para proteger a las mujeres.

Con ello, se sentó un importante precedente para las madres trabajadoras, al resolver una contradicción de criterios a través de la cual tutela los derechos de la mujer que es víctima de un despido injustificado por causa de su embarazo o del periodo post parto.

Lo anterior implica que, cuando el despido se atribuye al estado de gravidez de la trabajadora, no basta que el patrón ofrezca el empleo durante el juicio para quedar eximido de la obligación legal de probar la causa por la que decidió concluir la relación laboral.

Y es que lo anterior le daría al patrón la posibilidad de despedir a la empleada porque su embarazo le genera una “inconveniencia”, para, posteriormente, ofrecerle el empleo cuando es un hecho notorio que, debido a las cargas de trabajo de las Juntas de Conciliación, la resolución del juicio puede alargarse e, incluso, que el expediente se encuentre sin resolver cuando concluya el embarazo.

Por tanto, en asuntos donde la trabajadora alegue como base del despido una discriminación por razón de género, con motivo del embarazo o del periodo de post parto, la carga de la prueba recae en la parte patronal que deberá acreditar la ausencia de tal discriminación y en todo caso la causa que lo motivó.

Con esta resolución, la Segunda Sala atiende a la condición física y social de la trabajadora embarazada, que la coloca en una situación de vulnerabilidad, extendiendo su protección no sólo durante el embarazo y el periodo posterior al parto, sino también al ámbito de las relaciones laborales.

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