Opinión

Otro giro de la 4T

Cuarta Transformación
4T

El 9 de abril pasado se publicó la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (LFIIED), la cual regula los vehículos de propósito específico para canalizar la inversión pública o privada en proyectos elegibles por sus condiciones financieras e impacto social de infraestructura en energía, trenes, carreteras, agua, salud, educación y un largo etcétera.

La ley no llena un hueco. Hace un énfasis en lo financiero y acepta la inversión privada como medio para el impulso del desarrollo, lo que es un giro en la política de la 4T. Su segundo piso decidió, que la inversión en infraestructura estratégica debe recurrir al mercado de capitales si quiere existir y retoma el camino “neoliberal” de dar certidumbre jurídica a los particulares que financian las obras de gran magnitud.

Por lo menos desde 2008, con la creación del FONADIN y desde la Unidad de Inversión de la SHCP, mediante lineamientos y reglas de operación, hay un registro y evaluación de los proyectos de inversión (PPI), una asignación de recursos federales controlada y supervisada, una verificación del cumplimiento normativo de la planeación, adjudicación, ejecución y evaluación de los PPI y una cartera de inversión en proyectos procedentes difundida con el propósito de que se ubicaran fuentes de financiamiento públicas y privadas.

La LFIIED confirma que hay un abanico de posibilidades jurídicas para construir, ampliar, conservar y operar infraestructura pública. La legislación establece diversas vías: la obra pública plurianual tradicional, la obra pública asociada a proyectos de inversión (OPAPI), los Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva con Registro Diferido en el Gasto Público (PIDIREGAS), las asignaciones de contratos en el sector energético (farmout), las asociaciones con PEMEX o CFE (joint venture) y la concesión de obra, entre otra. También, esta nueva ley abre la posibilidad de proyectos de prestación de servicios (PPS) y rescata del “ostracismo” financiero a los fideicomisos públicos no entidad, que fueron desaparecidos a tontas y locas en el gobierno de López Obrador. Además, impulsa el uso de cualquier mecanismo de coinversión. Esto no es nuevo. Un ejemplo de empresa mixta cuyo principal ejemplo es Afore XXI, en la que el IMSS es socio a medias de Banorte, que maneja las cuentas individuales de más de 8.6 millones de trabajadores.

La ley hace énfasis en que el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios pueden participar en los PPI con aportaciones (contrato de obra pública o transferencias) o emprendimientos mixtos (OPAPIS o asociaciones público privadas), pero siempre se regirán por los principios de rectoría del Estado en beneficio de la Nación y lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo. Tal y como ha promovido la Unidad de Inversiones de la SHCP desde hace tres décadas.

La ley utiliza conceptos de estratégico y prioritario en forma distinta a la establecida en la Constitución. El primero lo maneja como todo aquello esencial para el desarrollo económico, no como algo exclusivo del gobierno, y el segundo no es una actividad que pueden realizar las empresas públicas, sino que es un calificativo para etiquetar los recursos asignados a un proyecto procedente, es decir, adquieren preferencia sobre otras necesidades presupuestales y limita el espacio fiscal del gobierno para impulsar políticas públicas.

Lo anterior justifica que un órgano político sea el competente para determinar que un proyecto para el desarrollo con bienestar se convierta en uno elegible, previo el análisis de su procedencia, y, en su caso, que pueda ser financiado a través de un vehículo de propósito específico. Esto último es indispensable para que reciba apoyos presupuestales federales o financiamiento privado. Este órgano es el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, que estará presidido por la presidenta Sheinbaum.

Es un giro de la 4T más de la política “popular” para rebasar por la derecha al “neoliberalismo” del periodo 1982-2018. La LFIIED no modifica el marco regulatorio e incluso es insistente en que toda inversión u obra se ajustará a los principios constitucionales del artículo 134 y las normas vigentes en materia presupuestaria, contratación pública, contabilidad, fiscalización, entre otras. También, es legislador insiste en que no libera a los ejecutores de los PPI de las autorizaciones, concesiones y permisos correspondientes, aunque solicita que haya un trato preferencial dentro de la norma aplicable.

Un cambio relevante es que la ejecución de los proyectos no se aplicará la rescisión unilateral, la terminación anticipada por causa de orden público, ni el finiquito unilateral, con lo que el llamado “poder del príncipe” se debilita en las contrataciones que se realicen al amparo de esta ley. Da mayor certeza, más allá de la que ofrecían los “neoliberales”. Esta ley es otro giro de la 4T y que corrige el rumbo trazado por el lopezobradorismo.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores

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