Opinión

La legitimación jurídica del inviable Fondo de Pensiones del Bienestar

Programas del Bienestar que recibirán depósitos este agosto 2026.
Apoyos Bienestar Programas del Bienestar que recibirán depósitos este agosto 2026.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) es un “fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y administrado por el Banco de México, cuyo objetivo es complementar el monto de pensión de los trabajadores que cotizaron exclusivamente bajo el régimen de la Ley 97 (sólo generación afore), buscando igualar la pensión otorgada al salario promedio del último año cotizado, hasta un límite establecido (Gobierno de México)”.

Este fideicomiso público no entidad tiene, entre otras fuentes de recursos, los saldos de las subcuentas de trabajadores con 70 años (IMSS/INFONAVIT) o 75 años (ISSSTE) que se encuentren inactivos. La disposición que ordena lo anterior fue combatida por una acción de inconstitucionalidad por 185 diputados de oposición en 2024, quienes alegaron que era confiscatoria de los recursos de los trabajadores y, esta semana, la Suprema Corte de Justicia no les dio la razón por unanimidad, pero no se ha pronunciado sobre la transferencia de los recursos de los fideicomisos del poder judicial al FPB.

Tal y como lo sostuve en julio de 2024, en estas páginas, en un análisis del decreto del primero de mayo de ese año, que modificó los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 251 de la Ley del ISSSTE, FPB es un instrumento financiero bien diseñado jurídicamente y se constituyó con el fin de manejar del ahorro para el pago de los complementos pensionarios, pero no es responsable de determinar la procedencia de los mismos, ni de entregarlos a los beneficiarios, quienes deberán acudir al IMSS y al ISSSTE para que emitan el dictamen correspondiente y, en su caso, se adicione la pensión hasta $ 17,885.

Como expresé hace dos años, el FPB tiene dos subcuentas. La primera para cumplimentar las solicitudes del IMSS e ISSSTE para el pago de pensiones, que ascendió a 29 mil millones de pesos, y la segunda para garantizar el pago de los reclamos de la restitución de los saldos de las cuentas individuales de los trabajadores mayores a 70 años, que representaban alrededor de 16 mil millones. Estas cifras eran proyectadas en 2024 y los ingresos recibidos efectivamente fueron 48.8 mil millones. Los recursos sólo pueden destinarse a esos fines y por ningún motivo utilizarse para apuntalar el equilibrio financiero del gobierno federal.

Los recursos que fueron transferidos como aportación inicial y los que se suministraron anualmente de las cuentas individuales son propiedad imprescriptible a favor de los trabajadores o sus beneficiarios, en ese sentido, a junio de 2026, el FPB había erogado en dos años más de 3.2 mil millones de pesos, principalmente, por devoluciones de saldo a los trabajadores dueños de los recursos y por el pago de pensiones a un poco más de 7 mil personas beneficiadas con pensiones complementarias.

El FPB aumentó en dos años a 55 mil millones de pesos con los recursos de los fideicomisos del poder judicial, cuya legalidad está en litigio vía juicio de amparo. Este incremento obedece a que en el FPB todavía no hay egresos significativamente, ya que sólo beneficia a la generación AFORE, cuyo promedio de edad es 31 a 45 años y los requisitos son complicados de obtener por el número de semanas de cotización y la edad mínima de 65 años, por lo que la población beneficiada, según el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria , representa el 0.1% de los posibles pensionados, en la medida que sólo el 10 % esa generación es mayor a 61 años y un porcentaje muy pequeño cubre los requisitos para acceder al complemento.

El futuro es lo que preocupa, la proyección de ingresos es baja, los rendimientos del Tren Maya no son una fuente viable, y el saldo será insuficiente cuando el promedio de edad de la generación AFORE sea mayor. El compromiso asumido por el gobierno anterior en plena campaña electoral, en mayo de 2024, implica dos puntos del PIB hacia 2050. Esto no lo resuelve la Corte con su sentencia que valida la existencia del FPB, ya que es un problema estructural y demográfico.

Todo esto demuestra que las batallas de la oposición, la acción de inconstitucionalidad contra la transferencia de los recursos inactivos de las cuentas individuales, no tenía ningún sentido. Los trabajadores y beneficiarios que han solicitado los saldos de su propiedad los han recibido y la administración por el fondo en una cuenta separada garantiza este derecho imprescriptible. Lo importante, que es un sistema pensionario para los jóvenes, queda relegado. No es justo que se prometa complementos de pensión con un FPB que será insuficiente para el mediano plazo. La noticia de ocho columnas de la sentencia de la Corte no tiene vinculación alguna con los problemas reales que son demográficos, actuariales y presupuestales.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores

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