
La reforma al artículo 2º constitucional, publicada en septiembre de 2024, modificó el lugar jurídico de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dentro del Estado mexicano. Al reconocerlos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Constitución afirmó su condición de actores colectivos con capacidad para decidir sobre su vida interna.
Ese cambio necesita traducirse ahora en instituciones, procedimientos y responsabilidades concretas. Por ello resulta relevante el proceso de diálogo y consulta sobre la propuesta de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Se trata de escuchar a 69 pueblos indígenas y al pueblo afromexicano como parte de la construcción misma de la iniciativa que habrá de llegar al Congreso de la Unión.
La idea que orienta este esfuerzo merece atención: la ley busca garantizar las formas de vida de los pueblos. En esa formulación hay un cambio profundo respecto del viejo indigenismo mexicano. Las instituciones están llamadas a comprender y respetar la pluralidad cultural, política y jurídica que ha dado forma a México, así como la capacidad de las comunidades para definir sus propias prioridades.
Durante décadas acumulamos reconocimientos constitucionales que encontraron dificultades para hacerse efectivos. Un derecho escrito puede diluirse en una ventanilla, un trámite o una decisión tomada al margen de la participación comunitaria. La ley general tendrá que cerrar esa distancia entre la norma y la experiencia cotidiana, establecer obligaciones para los distintos órdenes de gobierno y ofrecer mecanismos de defensa frente a su incumplimiento.
Uno de sus núcleos será la libre determinación y la autonomía. Las decisiones de las asambleas sobre su organización interna, sus autoridades, sus prioridades de desarrollo y el cuidado de sus territorios deben tener efectos reconocibles frente a las instituciones. Esto exige reglas de coordinación, certeza jurídica y respeto a los derechos humanos.
Otro componente decisivo es el pluralismo jurídico. El diálogo intercultural supone reconocer que en México conviven sistemas normativos propios, construidos históricamente para organizar la vida comunitaria, resolver controversias y preservar la convivencia. La ley deberá definir su coordinación con la jurisdicción del Estado bajo criterios de respeto, interculturalidad y dignidad.
La participación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas forma parte de esta transformación. Su presencia en las asambleas, los sistemas de cargos y la toma de decisiones fortalece la vida comunitaria. También será decisivo el presupuesto: la legislación secundaria deberá precisar mecanismos para que los recursos lleguen de manera directa, transparente y oportuna, con rendición de cuentas.
La eficacia de la ley se jugará en municipios, tribunales y dependencias responsables del territorio y el desarrollo. La articulación entre el municipio libre del artículo 115 y los derechos colectivos del artículo 2º requiere reglas de convivencia, procedimientos claros de consulta y consecuencias jurídicas definidas.
Antes de llegar al momento legislativo conviene detenernos en la dimensión cultural. Los pueblos indígenas y afromexicanos encarnan culturas vivas que participan todos los días en nuestra lengua, nuestra alimentación, nuestras expresiones artísticas, nuestras formas de convivencia y nuestra relación con la naturaleza. La interculturalidad amplía el horizonte de toda la sociedad: invita al reconocimiento, al aprendizaje recíproco y a la incorporación respetuosa de estos saberes en nuestro hacer cultural común. Esta perspectiva permite superar la mirada asistencial y el indigenismo que colocaba a los pueblos como destinatarios de políticas, para reconocerlos como creadores, interlocutores y protagonistas de la vida nacional. Es de reconocer en este marco, la creación de la Unidad de Culturas Vivas, Patrimonio Inmaterial e Interculturalidad (UCUVI) un órgano de la Secretaría de Cultura del Gobierno de México. Creado con el objetivo de salvaguardar el patrimonio cultural vivo, promover los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, y fortalecer la memoria comunitaria en zonas rurales y urbanas.
La fecha prevista para presentar la iniciativa, el 12 de octubre, posee una evidente carga histórica. Puede resignificarse como una jornada de resistencia indígena y de memoria de la lucha del pueblo afromexicano contra la esclavitud y la discriminación. El valor del símbolo dependerá de la capacidad para incorporar lo expresado en las consultas y convertirlo en disposiciones aplicables.
En este debate resulta valiosa la reflexión de Diego Prieto titular de UCUVI, quien ha planteado que las izquierdas sociales e históricas requieren constituirse como una fuerza de influencia nacional, dentro y fuera de Morena, mediante una agenda capaz de apoyar, profundizar y evaluar críticamente los cambios impulsados por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los ámbitos federal, estatal y municipal. También ha señalado que la presencia pública del EZLN viene a ocupar un espacio que las izquierdas progresistas y revolucionarias han dejado abierto. La palabra zapatista refresca el debate, obliga a revisar conceptos y ofrece elementos para afinar análisis y propuestas. Esta interpelación adquiere especial relevancia en un momento de dispersión organizativa y de concentración de energías en las contiendas electorales. Los esfuerzos de coordinación y unidad impulsados por compañeras y compañeros ofrecen una base para recuperar capacidad política y presencia territorial.
Su posición sobre el anteproyecto parte de una distinción pertinente: expresar apoyo a una iniciativa necesaria y perfectible pertenece al terreno del debate público, mientras su elaboración corresponde a quienes conducen formalmente el proceso. Prieto advierte que una crítica concentrada en la descalificación favorece, en sus efectos, a las derechas interesadas en mantener el vacío reglamentario. La disputa sustantiva consiste en construir propuestas y reunir la fuerza necesaria para que la ley instrumente los derechos autonómicos, territoriales, lingüísticos, políticos, sociales y culturales.
Toda legislación expresa una correlación de fuerzas. El contenido final de esta ley dependerá de la organización de los pueblos, la calidad de las propuestas, la apertura institucional y la participación de las izquierdas sociales. Tenemos la oportunidad de convertir el reconocimiento constitucional en derechos ejercidos y de hacer de la pluralidad cultural una forma cotidiana de convivencia democrática.