La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Congreso de la Unión, el 26 de agosto de 2026, una iniciativa para expedir una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que abroga la anterior y es una propuesta normativa que pone el énfasis en la protección de la biodiversidad, la prevención de la contaminación, el impulso de las políticas públicas para mitigar los efectos humanos, directos e indirectos, en el cambio climático y la promoción de los derechos humanos ambientales.
La reforma a la legislación ambiental impacta a la normatividad para enfrentar los efectos adversos del cambio climático en la medida en que impone obligaciones vinculadas directamente con la prevención del daño a la biodiversidad y propone una evaluación ambiental estratégica que será un instrumento para medir y prevenir los efectos de los megaproyectos en la integridad del patrimonio natural y el equilibrio ecológico.
La iniciativa de nueva ley ha sido reconocida por las organizaciones ambientalistas de la sociedad civil como un avance significativo en el marco normativo, debido a que atiende a muchas demandas reiteradas de los ecologistas, convierte en transversal el derecho humano a un medio ambiente sano lo que anticipa que habrá más recursos presupuestales, fortalece el ordenamiento ecológico del territorio, reconoce a las personas defensoras del medio ambiente, establece sanciones más severas y obliga a la restauración ambiental y la gestión integral de riesgos. Sin embargo, hay multiplicidad de visiones que deben considerarse y, en ese sentido, se planteó la realización de un parlamento abierto que la titular de la SEMARNAT respaldó.
La LGEEPA es uno de los pilares de la normatividad relacionada con el cambio climático, que si bien tiene su propia legislación, que data de 2012, debiera existir una mayor vinculación normativa, en la medida en que ambas son reglamentarias de la Constitución en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico y tienen como objeto garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano y regular la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. Las autoridades federales y locales están obligadas a la formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
La Ley General de Cambio Climático (LGCC) hace énfasis en la regulación de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero conforme a los compromisos internacionales asumidos por México en el Acuerdo de París y en la elaboración de los atlas de riesgos y de vulnerabilidad al cambio climático, que hoy toman mayor relevancia por el fenómeno de El Niño, que provocará, en 2026, según los meteorólogos, un aumento del contenido de caloren el Pacífico mexicano y una mayor probabilidad de huracanes de categoría mayor entre septiembre y noviembre. Las autoridades relacionadas con la materia de asentamientos humanos deben evitar que haya población expuesta al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), que es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, tiene como atribuciones principales realizar estudios, brindar apoyo técnico y científico, difundir criterios, profesionalizar, hacer prospectiva, evaluar el cumplimiento de las políticas públicas del sector y emitir recomendaciones en materia de mitigación y adaptación del cambio climático, pero carece de facultades para formular dictámenes vinculatorios o sanciones a los posibles emisores de gases de efecto invernadero.
La LGCC obliga a la emisión de una política nacional de cambio climático, que debe considerar tanto una política de adaptación como otra de mitigación, con efectos transversales en todas las entidades públicas federales y de coordinación con las autoridades subnacionales y promover la transición a energética hacia fuentes que generen menos emisiones y la creación de incentivos fiscales y financieros para que haya mayor participación en los programas de reducción de emisiones.
La estructura del Sistema Nacional de Cambio Climático favorece la coordinación entre las autoridades. En este participan una comisión intersecretarial, diversos grupos de trabajo especializados, un consejo de expertos, las entidades federativas y los municipios. Además, la existencia de la obligación de planear las acciones de la política nacional con base en una estrategia, un programa y las diversas políticas nacionales, corto, mediano y largo plazo, establecen garantías formales y de gestión pública suficientes para que haya resultados.
Sin embargo, a pesar de la transversalidad de las políticas nacionales y su fortaleza normativa e institucional, el cambio climático es una materia marginal en la legislación relacionada con el equilibrio ecológico y la protección del ambiente. La mayoría de las acciones son inductivas o cognoscitivas, como los atlas, los análisis, los estudios y las evaluaciones.
El parlamento abierto que se llevará a cabo en la Cámara de Diputados para debatir el contenido de la iniciativa de la nueva LGEEPA es una oportunidad para poner al cambio climático en primer plano.
*Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
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