
Vaya que causó controversia en redes sociales el final del reciente caso de la zorra que, portadora de rabia, hizo tranquila aparición social en el estacionamiento de popular tienda ubicada en Cancún, Quintana Roo-México, puesto que lamentablemente tuvieron que matarla para poder comprobar su condición al tratarse de un virus letal y por lo tanto con obligación legal de aplicar el drástico protocolo normativo ante la pura sospecha, incluso, de que estuviera infectada. Lo que pasa es que con lo que se cuenta que pasa comúnmente en perros, la gente piensa que sería la misma reacción de salivación, furia, hidrofobia, fotofobia, etc. con la criaturita, pero no. En fauna silvestre propensa esa pérdida repentina del miedo al humano y a entornos urbanos que demostró la “zorrita”, vamos, inclusive el mismo horario en que se le vio paseando, son justo parte de los síntomas indicativos de que esa criatura no estaba sana y más bien presentaba ya una fase prodrómica; esto es, manifestación de cambios sutiles y graduales en lo referente a un comportamiento habitual poco antes de que el trastorno se presente en su forma grave. Digamos que es la antesala del problema y por lo que permitió ser acariciada por una menor y a saber por cuántas personas más, prendiendo un foco de alerta sanitaria. El punto fue que la gente se encanijó porque la “sacrificaron”, peeeero, hasta ahora no se cuenta con otra herramienta científica que permita certificar plenamente tal condición. Trataré de
alargarme sobre el tema la próxima semana porque de momento…
Debo darle prioridad al segundo plantón al hilo que en la Cámara de Diputados se dio ayer para mañosamente no dar paso al análisis final en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con ello paso al Pleno para la votación de la asimismo controversial “Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los animales” que, como enemil veces he comentado me casusa escozor, partiendo de que nunca podrán empatar el bienestarismo… que no “bienestar”… y la protección, todavía menos cuando este segundo término ni siquiera aparece definido en el proyecto, como tampoco lo que deberá entenderse por “cuidado”. Sin embargo por algo debemos empezar para arrancar EL TEMA en el país y pese a que el estado del derecho procesal animal en México no haya sido desarrollado plenamente dentro del documento, aprovechando la magnífica coyuntura histórica. Siendo así, trataré de sintetizar los conceptos jurídicos, avances sustantivos, graves deficiencias procesales y el debate técnico-operativo de la propuesta en el orden de importancia que les adjudico y hasta donde el espacio me lo permita, iniciando por agradecer a mi sensei legal de cabecera, Arturo Berlanga, Director de AnimaNaturalis México, quien a mi consulta y comentarios fue generosamente insistente en que entendiera como EL PILAR FUNDAMENTAL de esta ley la fracción V del artículo primero, toda vez que la mayor fortaleza de la iniciativa no radica en sus reglas de procedimiento sino en su declaración de principios al quedar establecida la obligación… o-bli-ga-ción… de reconocer a los compañeros animales como “seres sintientes” y, por tanto, como sujetos de consideración moral y de protección jurídica especial. Para los entendidos obvio es que esa pura frase representa un avance de máxima trascendencia al otorgar a los otros animales una categoría de protección basada en la sintiencia, dotando con ello a los abogados litigantes de una herramienta constitucional masiva. Esto es, la posibilidad para impugnar la visión anacrónica de los códigos civiles que aún catalogan a los animales no humanos como “bienes semovientes”. Con base en esa puntual parte todo juez federal se verá obligado a juzgar con perspectiva de bienestar animal, priorizando la integridad de las criaturas por encima del derecho de propiedad que pueden representar para su agresor y esa, entonces, será la llave jurídica para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación construya jurisprudencia obligatoria provocando la evolución de los tribunales. Ahora bien, a pesar del poder conceptual del artículo en comento, la ley presenta fallas estructurales graves al momento de trasladar los derechos en papel a la práctica judicial que exigiría reconocer al animal-víctima como titular directo del bien jurídico tutelado. Sin embargo, el dictamen mantiene al animal como el objeto de la controversia y no como la parte procesal al no otorgarle capacidad de ser representado directamente en un juicio, quedando de esa forma dependiente de la voluntad de terceros para acceder a LA JUSTICIA. Asimismo, el diseño procesal traslada toda la carga operativa a las legislaturas locales puesto que al tratarse de una “ley general”, el Congreso sólo distribuye las competencias fijando bases mínimas pero delegando a los estados la reforma de sus códigos de procedimientos civiles y penales, lo que puede perpetuar la disparidad jurídica en el país por cuanto se pondrán en operación fiscalías especializadas y juicios ágiles en unos y en otros no al carecer de recursos y mecanismos procesales para desahogar los casos y poder acreditar sufrimiento, por ejemplo, o para decretar custodias provisionales. Otro punto de alta preocupación en la estructura del dictamen es el diseño del procedimiento de denuncia ciudadana. El artículo 98 legitima a cualquier persona u organización de la sociedad civil o grupo social para denunciar todo hecho, acto u omisión que trasgreda los ordenamientos en la materia. No obstante, el artículo 102 impone una traba procesal regresiva al obligar a quien denuncia (con salvedad de determinados situaciones con animales de compañía) a que tenga que acudir de manera presencial a ratificar la acusación, por escrito, dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de interponer la queja. De no hacerlo en tiempo y forma podría quedar desechado el caso. Con lo anterior se podría desincentivar la denuncia ciudadana fomentándose la impunidad. En el ámbito de las conductas prohibidas el dictamen ofrece certeza al tipificar penal y administrativamente las conductas más severas de crueldad, destacando incluso una corrección técnica indispensable en el lenguaje jurídico y por la que me he venido pronunciando desde hace tiempo. Me refiero al por fin estrenado término de “zooerastia” con el cual queda superado el error de insistir en usar la referencia a “zoofilia”, que no necesariamente o más bien NO describe acción perversa o perturbadora y menos de crueldad hacia los animales sino más bien lo contrario, de conformidad a la etimología de la palabra. Con el cambio queda definido expresamente el abuso sexual hacia los animales y todo acto lascivo perfeccionando la materia procesal, ya que de esa manera los Ministerios Públicos contarán con un tipo legal nítido centrado en la ejecución de un acto violento, abusivo y cruel, facilitando la presentación y valoración de pruebas, incluso médicas, ante el juez. De igual manera quedan prohibidas en todo el territorio nacional las “peleas de perros”, eliminándose permisos para crianza, entrenamiento y comercialización de animales para ese objeto, dando facultades a las autoridades ministeriales para desmantelar de forma inmediata cualquier evento relacionado. No así tristemente se tomaron en cuenta las “peleas de gallos” ni la tauromaquia. Tampoco fueron incluidos los invertebrados con demostrada capacidad de sufrimiento como son los pulpos y las langostas, no omitiendo la inteligencia de los primeros y el crudelísimo método de matanza para ambas especies, ni siquiera mínimamente tomado en cuenta en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. En cuanto a las medidas cautelares el documento dota de facultades a las autoridades de los tres niveles de gobierno para dictar medidas de seguridad urgentes a fin de salvaguardar la vida de todo “ser sintiente” antes de que concluya el proceso contra su agresor e incorpora también el principio procesal de la “reparación del daño” dictando obligaciones específicas al transgresor y ordena la creación de un “padrón de personas infractoras” indispensable para impedir que vuelvan a tener bajo su cargo animales no humanos. Hay más, pero por hoy ya no más espacio…
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