
El Consejo Técnico del IMSS determinó modificar las reglas operativas de la modalidad 40, la continuación voluntaria al régimen obligatorio, la cual procede cuando el trabajador causa baja en un empleo formal y decide cotizar para acceder a una pensión o mejorar el monto de la misma por el aumento de las semanas de cotización. Este régimen es aplicable a todos los trabajadores, pero su beneficio es mayor para aquellos que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
Lo que llamó la atención de la opinión pública es el contenido del acuerdo que limita la cotización al último salario más una UMA, lo que es violatorio de la Ley, ya que esta permite que la cotización sea igual al último salario o superior a elección del trabajador. Este derecho ha provocado “fraudes” en el lenguaje oficial, ya que quien se esfuerza ahorrando a través de una cotización a la seguridad social, cuando ya no tiene empleo formal, es acreedor a una mejor pensión. Las aspiraciones a vivir dignamente en la vejez, en esta lógica, es una actitud fraudulenta.
Sin embargo, no hay simulación alguna, sino el ejercicio de un derecho. La pensión de cesantía en edad avanzada, conforme a la ley de 1973, se otorga con 500 semanas de cotización y cumplir 60 años de edad, siempre y cuando el trabajador esté en activo o en conservación de derechos. El monto pensionario en estas condiciones es muy baja y el monto calculado es casi siempre inferior a la mínima garantizada.
Este esquema pensionario requiere una continuidad en el empleo formal de más de 30 años (1250 semanas de cotización) para que el monto de la pensión sea cercano al último salario cotizado y solicitar la pensión hasta los 65 años de edad para evitar la aplicación de un factor de descuento hasta de un 25 %.
En este contexto, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio es un derecho mínimo para que los trabajadores que, por alguna razón, generalmente ajena a su voluntad, no permanecen en un empleo subordinado y que, para no perder las aportaciones que hicieron deben recurrir a este esquema, por que requieren aumentar sus semanas de cotización para acceder a la pensión o incrementar su monto.
La denominación de fraude o simulación al ejercicio de este derecho es desproporcionada. Hay una idea común muy difundida que con 5 años de cotización alta en la modalidad 40 es una inversión que se recupera en dos años de pago de pensión, pero esto sólo es cierto en trabajadores que cotizaron más de 30 años y con una trayectoria laboral estable y que cuentan con ahorros propios suficientes para cotizar con base en un monto superior a su último salario y en poquísimos casos pueden hacerlo en el tope, que es alrededor de 13 mil pesos mensuales.
La mayoría de los trabajadores recurren al esquema de continuación voluntaria para alcanzar un mínimo digno, el 60% del promedio de su ingreso en su carrera laboral, utilizando sus ahorros personales en los últimos años de su vida productiva de los 50 a los 60 años y algunos incluso deben recurrir a un esquema de conservación de derechos. El último salario, generalmente, es inferior al promedio de la carrera laboral y esa es la razón para que se otorgara el derecho al trabajador de elegir un monto superior a éste. No se le puede condenar a que su última percepción más un UMA sea la base para el monto de pensión.
El acuerdo del Consejo Técnico menciona que la decisión de modificar el tope de cotización se tomó con base en diversos estudios, que no se han difundido, aunque es información pública y debiera ser insumo del debate abierto. ¿Se hizo un análisis del mercado laboral y su comportamiento? ¿se comparó el monto de las pensiones de la continuación voluntaria con la jubilación de los trabajadores del IMSS? Esta información contribuiría a valorar si el apoyo presupuestal para trabajadores que cotizan más de 30 años al IMSS y optan por la continuación voluntaria cotizando con base en montos mayores al último salario es justo.
Ciertamente, hay quienes se han aprovechado del esquema, pero, ¿Es justo que para evitarlo se castigue a quien por alguna circunstancia sufre una reducción en su ingreso laboral y cuando es dado de baja se le niegue el derecho a cotizar en un salario superior al último? ¿Es conveniente castigar a quien tiene una trayectoria laboral prolongada y cultura del ahorro? ¿El derecho a una pensión digna con ahorro personal es fraude?