Opinión

Inciertos y obligados a lo imposible

Es muy probable que la ciudadanía, no esté conforme con el sistema de justicia de nuestro país. Así lo demuestran múltiples encuestas de opinión en las que uno de los temas sociales que más preocupan a la población es la corrupción que se presenta en las instancias de procuración y administración de justicia, particularmente cuando de justicia penal se trata, en la que intervienen policías, ministerios públicos y jueces. A pesar de esta percepción negativa, la verdad sea dicha, contamos con un robusto sistema jurídico, con normas prácticamente para todo, más normas de las que necesitamos o de las que somos capaces de conocer y respetar.

Dentro de este gran universo normativo, es un principio constitucional que cualquier abogado conoce –o debe conocer- que un servidor público únicamente puede realizar aquellas acciones que, de forma expresa, una ley le permite u ordena realizar; de otro modo, sin tal autorización o mandato expresos, el servidor público debe omitir llevar a cabo tales comportamientos. Por el contrario, una determinada actuación que se encuentre respaldada por una norma, debe tildarse de lícita, de legal o de debida y ello es así porque no sólo la sociedad civil, sino también los servidores públicos debemos gozar de certeza jurídica que no es otra cosa más que la certidumbre de que lo que hacemos o dejamos de hacer está o no permitido y, en caso de no estarlo, cuáles serían las consecuencias a que nos enfrentaríamos. Pensemos, por ejemplo, que usted trabaja en una empresa y un día, sólo porque sí, decide darse el día libre y falta a sus labores injustificadamente. Usted sabe que tal inasistencia traerá consecuencias; probablemente una llamada de atención de sus superiores jerárquicos, un descuento salarial, la pérdida de un bono de asistencia, etc, pero usted sabe que esa sola falta no puede ser suficiente para que lo corran o que lo priven de su libertad. Si usted supiera que por esa falta lo pueden correr, o meter a la cárcel, le aseguro que pensaría dos veces en la inasistencia.

Esta certeza jurídica está hoy pisoteada, aún no podemos decir que acabada, pero para allá vamos volando. La historia más reciente usted ya la conoce. El Instituto Nacional Electoral (INE) está expresamente obligado por la Ley Federal de Revocación de Mandato a hacerse cargo de la organización, el desarrollo y el cómputo de la votación que resulte del proceso de consulta ciudadana. Eso nadie lo niega.

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Otro principio jurídico dice que nadie está obligado a lo imposible. A usted no podría obligarlo ninguna norma a trabajar 25 horas diarias, pues porque no se puede, como tampoco serviría de nada que un juez obligue a un progenitor que gana el salario mínimo, a cubrir una pensión alimentaria millonaria, porque el condenado no podría pagarla, aunque quisiera. Para hacer las cosas y hacerlas bien, no basta sólo con un montón de buena voluntad y de apoyo moral. Se necesitan recursos económicos y eso fue justamente lo que el INE pidió al Congreso y éste le negó. Así, sin más, al INE se le cargó una nueva responsabilidad que al perecer tendrá que enfrentar sin contar con lo necesario. De que la democracia es cara, no tengo la menor duda, pero como yo hay –creo- millones de mexicanos convencidos de tal erogación es una inversión y no un dispendio.

Por eso, que el presidente de la Cámara de Diputados haya presentado una denuncia penal contra seis consejeros del INE que, haciendo uso de sus atribuciones jurídicas (o sea haciendo lo que la norma le permite hacer), votaron a favor de diferir la realización de la consulta para la revocación de mandato, constituye una estrategia maniquea, un uso indebido de las instancias penales, como mecanismo para socavar la autonomía del Instituto presionando personalmente a las y los consejeros que no votaron en el sentido que él quería.

Dicen en mi pueblo que con la vara que midas serás medido. La Ley Orgánica del Congreso contiene un súper comodín para “detener el reloj legislativo” cuando incumplen con plazos para la emisión de normas, (como frecuentemente ocurre con el paquete económico). No encuentro diferencias entre la determinación de aplazamiento del INE y la que, en incontables ocasiones, ha adoptado el Congreso. Con el precedente sentado por el propio presidente de la Mesa Directiva de Diputados, no vaya a ser que el ahora denunciante se convierta en denunciado solo porque decida diferir o suspender sesiones sin haber aprobado oportunamente lo que necesite aprobación, aun cuando tales determinaciones tengan un fundamento jurídico que las haga lícitas.

Mi apuesta optimista es que la denuncia por abuso de autoridad y coalición de servidores públicos, no encontrará eco alguno en la Fiscalía General de la República y el MP Federal procederá a decretar el sobreseimiento, desechando la denuncia por no haberse cometido ningún delito.