Opinión

Propaganda gubernamental y elecciones

La ciudadanía tiene el derecho a saber lo que hacen quienes la gobiernan. En qué se gastan los recursos, cuales son sus prioridades, qué programas piensan impulsar, los logros o los problemas que se presenten en la gestión de los asuntos públicos.

Ese derecho a la información se cumple de diversas maneras. Por ejemplo, atendiendo las solicitudes que se realizan ante las autoridades, también mediante las páginas de Internet que obligatoriamente deben tener estas últimas. Otro tema, que rebasa el objetivo de esta columna, es la adecuada presentación de los datos en dichas páginas.

Pero también se materializa ese derecho en la propaganda gubernamental, mediante la que distintas autoridades, de los tres poderes y órganos autónomos; así como de los ámbitos federal, local y municipal, presentan a la población justo sus objetivos, programas, acciones, etc.; esto mediante anuncios en medios electrónicos, gacetillas en periódicos, inserciones en revistas, o mensajes en redes sociales.

Sin embargo, este tipo de propaganda no puede ser como aquella que se estila para vender autos, ropa o maravillosos limpiadores. No se trata tampoco de promover la figura de una persona concreta, pues en el gobierno los logros son resultado del trabajo en equipo; además, su finalidad debe ser informativa o educativa.

Debido a la barroca legislación electoral que tenemos (producto desde luego de nuestra historia política) en época de campañas electorales y hasta el día de la jornada comicial, esta propaganda debe suspenderse, para evitar que influya en la decisión del voto.

Sin embargo, la propia Constitución, que ordena suspender la propaganda, permite que se continue con la misma en casos concretos, como son la que realizan las autoridades electorales para informar, o las campañas vinculadas con salud, educación, o protección civil, en casos de emergencia.

En esos casos, es posible mantener los mensajes de gobierno, siempre que mantengan su orientación informativa o educativa, sin promover personas.

Ahora bien, ¿las autoridades que quieren realizar la difusión de estos mensajes son las que deciden si es legal hacerlo? Porque, a final de cuentas, hay que definir que se entiende por “salud” o “protección civil”; la respuesta es doble.

Por un lado, pueden estimar que la propaganda que quieren realizar entra en las excepciones constitucionales, y difundirla; por otro, pueden realizar una consulta ante el Consejo General del INE, para que este lo decida, determinación que puede ser impugnada ante el Tribunal Electoral.

Elecciones presidenciales

Elecciones presidenciales

El segundo camino, sin duda, es el mejor. Como dicen, más seguro, más amarrado.

Muchos casos se han resuelto sobre este tema, a solicitud de autoridades que lo mismo quieren continuar con una campaña de salud que incentivaba a checarse y moverse, que otra destinada a erradicar la discriminación. En todo caso, lo relevante es el cuidado debido para no influir en los resultados electorales. 

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