
Cuando algún familiar muere, generalmente en lo último en lo que vas a pensar es en “si tiene deudas o no”; sin embargo, es una pregunta importante sobre la cuál deberás concentrarte en algún momento, pues sus deudas no desaparecen mágicamente.
Si bien, estas no se convierten automáticamente en tu problema, recaen en algo que en derecho se conoce como "responsabilidad patrimonial limitada", un principio clave para entender qué pasa con las obligaciones financieras de un fallecido.
El punto clave que tienes que saber es que tú no heredas las deudas con tu propio dinero: esas obligaciones se pagan con los bienes que dejó la persona, siempre y cuando los valores alcancen para cubrirlas. Por ejemplo:
Si las deudas suman 100 mil pesos y el patrimonio de tu familiar es solo de 80 mil, solo se salda esa cantidad; el resto no se puede cobrar.
¿Qué pasa si mi familiar fallecido no tiene bienes para pagar su deuda?
Si no existe patrimonio heredado, ninguna instancia te puede cobrar. Eso significa que si la persona fallecida no dejó bienes, los acreedores no pueden obligarte a pagar con tus recursos personales.
¿En qué casos sí debo pagar la deuda de un familiar fallecido?
Existen algunas excepciones en las que podrías verte obligado a responder personalmente por deudas, tales como:
- Si fuiste aval o codeudor
- Si eres el cónyuge y tenían deudas conjuntas, dependiendo de si sostenían una sociedad conyugal o separación de bienes
- Si te designaron albacea
En caso de verte involucrado en una situación cómo esta, lee contenido especializado sobre la responsabilidad patrimonial limitada y no te dejes sorprender.