
Se acerca el primer megapuente del 2026 y los usuarios se preguntan si habrá descanso obligatorio también el 5 de febrero; conoce qué dice la Ley Federal del Trabajo.
Mientras que los estudiantes de nivel básico podrán descansar desde el viernes 30 de junio, los trabajadores tendrán libre el lunes 2 de febrero, por lo que ha surgido la pregunta sobre si el jueves 5 de febrero también es considerado como descanso obligatorio.
La respuesta corta es no. A pesar de que el 5 de febrero se conmemora la promulgación de la Constitución Mexicana de 1917, la Ley Federal del Trabajo recorre este día festivo al primer lunes de febrero, razón por la que este 2 de febrero será considerado día de descanso obligatorio.
¿Qué se celebra el 2 de febrero?
El 2 de febrero se celebra el Día de la Candelaria, en el que, de acuerdo con la tradición mexicana, a las personas a quienes les salió el “niño” en la rosca de Reyes, deben invitar los tamales. También en este día algunas personas visten a su figura del niño Dios y lo llevan a la iglesia a bendecir.
No obstante, esta no es la razón por la que este 2 de febrero muchas personas no tendrán que ir a trabajar. El descanso obligatorio de este día se debe a que se recorre la celebración del 5 de febrero.
¿Qué se celebra el 5 de febrero?
El 5 de febrero se conmemora la promulgación de la Constitución Mexicana de 1917, en la cual se estableció la educación laica y gratuita, la jornada laboral de ocho horas y la protección de los trabajadores.
Es por esto que la Ley Federal del Trabajo considera este día como festivo, recorriendo su descanso obligatorio al primer lunes de febrero.
¿Cuánto te deben de pagar si trabajas en un día festivo?
En caso de que debas trabajar este lunes 2 de febrero, el cual es considerado feriado, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 75 establece que estos días deben pagarse con un salario diario normal, más el doble por el servicio prestado.
¿Cuál es el siguiente día festivo en México?
La Ley Federal del Trabajo establece como día festivo aquellos en los que el descanso es obligatorio, por lo que para este 2026, estos son los días no laborables:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 25 de diciembre
Por lo que, el siguiente día festivo es el 16 de marzo, el cual corresponderá a la conmemoración del 21 de marzo, día del Natalicio de Benito Juárez.