
El acuerdo de convergencia tecnológica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, finalmente logró el consenso de las empresas de la industria de telecomunicaciones… pero en contra.
Y en consecuencia se espera una intensa lluvia de amparos.
Empresas de televisión por cable y operadoras telefónicas están analizando la posibilidad de ampararse en contra del acuerdo de convergencia tecnológica, aseguran fuentes legales relacionadas con el tema.
E incluso algunas de ellas podrían interponer demandas por daños en contra de la dependencia gubernamental.
La acusación reiterada por parte de cableras y operadoras telefónicas es que en el acuerdo de convergencia tecnológica, prevalece la intención de beneficiar a Teléfonos de México.
Aseguran que el acuerdo de convergencia tecnológica permitirá eliminar de inmediato la prohibición expresa que tiene Teléfonos de México, en su título de concesión, para ofrecer servicios de televisión de paga.
Desde ese mismo punto de vista, la última versión del anteproyecto de acuerdo de convergencia —que ya circula entre las partes interesadas tanto en la industria como en los órganos de regulación—, es omiso, ambiguo y no observa correctamente las disposiciones de la Comisión de Mejora Regulatoria (Cofemer) que preside Carlos García Fernández y menos aún las de la Comisión Antimonopolios, que encabeza Eduardo Pérez Motta, y de la industria.
Advierten que el anteproyecto de acuerdo de convergencia incluye una trampa jurídica que permite la eliminación de la restricción a Telmex para que preste servicios de televisión.
En general —apuntan—las disposiciones y condiciones del anteproyecto son jurídicamente inaplicables para Telmex, salvo el transitorio segundo que elimina la restricción a la telefónica de Carlos Slim para prestar servicios de televisión.
Explican que en las diversas condiciones que impone el anteproyecto se refieren siempre a concesionarios de “redes públicas de telecomunicaciones que proporcionan el servicio fijo de telefonía local” y la naturaleza jurídica de Telmex es la de una red de servicio público telefónico.
De manera dolosa —asientan—, el transitorio segundo habla solo de “concesionarios” en general.
Es decir, el transitorio segundo elimina, de manera automática las restricciones de los concesionarios para que presten el servicio adicional de televisión y/o audio restringidos, cuando ¡el único operador que tiene esta restricción es Telmex!.
Y para la eliminación de estas restricciones, el proyecto establece que sólo basta la prestación de “un escrito en donde soliciten la modificación correspondiente…”.
Así, de un plumazo –denuncian los quejosos—se pretende modificar el título de concesión de Telmex.
La SCT modificaría así el título de concesión de Teléfonos de México, sin cumplir con el proyecto; sin cumplir con las condiciones de su título de concesión; y sin que la propia SCT fundamente, motive, justifique o explique cómo y por qué ya no existen las condiciones que originaron, en su momento el establecimiento de las restricciones a Telmex.
Pero además, la SCT estaría actuando sin considerar la opinión de los órganos reguladores de la competencia y del sector.
Por otra parte señalan que el punto 3 del acuerdo cuatro, es una flagrante muestra del engaño de la SCT al sujetar al cumplimiento de las condiciones de sus títulos de concesión a todos los operadores excepto a Telmex, ya que se refiere únicamente a “títulos de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones”, sin ser ésta la naturaleza del título de Telmex.
Adicionalmente el último párrafo del mismo acuerdo se establece la afirmativa ficta para la opinión favorable de cumplimiento que debe emitir la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), que preside Héctor Osuna.
Esta disposición es inequitativa en perjuicio de los concesionarios de televisión y/o audio restringidos, ya que si la Cofetel no responde en el plazo señalado, las compañías telefónicas tendrán por satisfecho el requerimiento a pesar de que en la realidad no hayan cumplido con las disposiciones señaladas en el mismo acuerdo.
El anteproyecto dispone que si algún concesionario de televisión y/o audio restringidos no obtiene la opinión favorable de la Cofetel en los siguientes 180 días a partir de la publicación del acuerdo, los concesionarios de telefonía local podrán iniciar la prestación del servicio de televisión y/o audio restringidos.
Finalmente, los empresarios de las telecomunicaciones señalan que en el acuerdo noveno la SCT impone barreras artificiales graves a la entrada de nuevos operadores.
Por ejemplo, la portabilidad numérica tendría que se pagada por el concesionario receptor del cliente que se cambie, lo que resultaría muy costoso para los competidores entrantes, considerando que Telmex tiene el 94 por ciento de las líneas de telefonía fija del país.
Por lo pronto, los empresarios del sector diseñan sus estrategias legales para oponerse al acuerdo de convergencia. Al tiempo.
ANECDOTARIO.
Luis Ramírez Corzo, el director de Pemex recibió un reconocimiento del rector de la UNAM, Juan Ramón de la Fuente como el primer egresado de la Facultad de Ingeniería de la máxima casa de estudios que ocupa la dirección general de la paraestatal.
Correo electrónico. marcomares@prodigy.net.mx
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