
Derivado de la revisón del Amparo 468/2024,resuelto por la entonces Primera Sala, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la obligación de asentar con notas marginales en el acta de nacimiento los actos de matrimonio y divorcio, contenidos en los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
En el caso presentado en 2024, una persona pidió que se retiraran de su acta de nacimiento los sellos marginales relativos a su matrimonio y divorcio, sin embargo la solicitud fue negada por el registro civil.
La extinta Primera Sala concluyó que dichas disposiciones vulneraban los derechos a la protección de datos personales, a la igualdad y a la no discriminación, al impedir que una persona obtenga una copia de su acta de nacimiento sin revelar su estado civil, considerado una categoría sospechosa a la luz del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El pleno de la SCJN declaró que, ante la falta de adecuación legislativa del Congreso de Jalisco dentro del plazo constitucional, se emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad, y precisó que esta surtirá efectos generales a partir de su notificación al Congreso local.
Por ello, las personas podrán obtener copias de su acta de nacimiento sin verse obligadas a divulgar su estado civil o su divorcio, lo que garantiza su derecho a la privacidad, a la protección de datos personales, así como a la igualdad y no discriminación.