
Luego de que en nuestra web se publicara la nota “Investigan a Fundadores de EMMI TEC por robo de secretos comerciales” (22 de abril de 2026), los señalamientos de la misma han sido respondidos puntualmente por la empresa a través de una misiva y en uso de su derecho de réplica.
A continuación la misiva íntegra hecha llegar a Crónica:
“Solicitamos respetuosamente la publicación de la presente aclaración y Derecho de Réplica, al considerar que diversos elementos de la nota generan una percepción inexacta sobre la situación jurídica de EMMI TEC y de las personas mencionadas.
- Por ejemplo, la redacción de la nota señala: “La carpeta CI-FIEAEICIUI-1 CI0I00231 señala a los fundadores de EMMI TEC y a otros exempleados de una plataforma educativa por sustraer bases de datos, código propietario y contratos antes de presentar sus renuncias”.
La publicación parte de la existencia de una carpeta de investigación en etapa inicial; sin embargo, su redacción y enfoque pueden inducir al lector a asumir la existencia de responsabilidad penal acreditada o de un proceso judicial avanzado, lo cual no corresponde a la realidad jurídica del caso. Dichos señalamientos son realizados por la parte acusatoria, y no son dictámenes realizados por algún miembro de la fiscalía.
Conforme al Art. 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la investigación inicial tiene como único propósito reunir indicios para que el MP determine si existen elementos para el ejercicio de la acción penal. En tanto no exista formulación de cargos en audiencia, no existe imputado en sentido técnico-jurídico, sino únicamente persona investigada; la diferencia es relevante, porque el segundo estatus no activa las consecuencias del primero.
Asimismo, el Estado no puede sostener indefinidamente una investigación cuando los datos de prueba ya obrantes en la carpeta revelan inexistencia de algún delito. Ese es el argumento que el Juez de Distrito evaluó favorablemente al conceder la suspensión provisional el 14 de abril de 2026.
- En otra parte, la nota señala: “La Fiscalía de Investigación Estratégica de Asuntos Especiales de la Ciudad de México investiga a Ahmer N. y 0ominic N., fundadores de EMMI TEC, S.A. de C.V., por el presunto delito de revelación de secretos agravada”.
EMMI TEC y sus fundadores promovieron un Juicio de Amparo, 379/2026-IX-B con fecha del 12 de marzo del presente, en el que se reclama que el Ministerio Público (MP) ha desestimado consideraciones de hecho y de derecho, con fe pública notarial, en el que se demuestran que los hechos denunciados no configuran delito de Revelación de Secretos ni ningún otro de tipo penal.
Se combatió esto porque el Estado no puede mantener activa una investigación penal cuando los propios datos de prueba que obran en la carpeta demuestan que no hay delito, y porque esa inacción dolosa del MP genera en los investigados perjuicios comerciales, reputacionales y en su libertad de empresa.
El Juez de Distrito concedió una suspensión provisional del acto reclamando, reconociendo expresamente, en la resolución emitida el 14 de abril de 2026, que del análisis preliminar de los argumentos y elementos aportados se desprende la apariencia del buen derecho. Se constata que existe una probabilidad razonable de que el amparo sea concedido en el fondo, y la probabilidad razonable de que el Juez Federal ordene al MP que determine el No Ejercicio de la Acción Penal por no existir delito que perseguir. En otras palabras, el juez federal consideró probable que el MP hubiera realizado un acto inconstitucional en perjuicio de EMMI TEC, S.A. de C.V.
- La nota hace una referencia directa a uno de nuestros socios: “No es la primera vez que Ahmer N. enfrenta un proceso de esta naturaleza. Tiene antecedentes documentados en México y el extranjero por presuntos delitos de fraude, lavado de dinero, evasión fiscal y daños y perjuicios”.
Sobre este punto, le informo que Ahmer N. no cuenta con antecedentes penales ni ningún proceso abierto en México ni en el extranjero por alguna autoridad judicial. La inclusión de dichas afirmaciones, sin resolución judicial que las sustente, genera una afectación directa a la reputación y esfera personal del particular referido.
En México, el certificado de antecedentes penales es emitido exlusivamente por el Registro Nacional de Antecedentes Penales del Centro Nacional de Información de la SESNSP; la ausencia de registro es verificable públicamente.
La publicación de señalamientos penales no acreditados contra una persona física identificable -aunque se use la inicial del apellido- no está amparada por la libertad de expresión en su dimensión de información de interés público cuando el dato es falso, conforme a la doctrina de SCJN en materia de libertad de expresión vs derecho de autor.
- En un párrafo, la nota dice: “Los activos presuntamente sustraídos incluyen bases de datos de clientes, modelos financieros, contratos con proveedores, contenido pedagógico y código de plataforma, el núcleo del modelo de negocio de la empresa afectada. El daño patrimonial documentado en el expediente es de carácter multimillonario”.
Al mencionar supuestos daños patrimoniales por cifras millonarias, debe aclararse que dichas cantidades corresponden exclusivamente a manifestaciones de la parte denunciante y no a determinaciones emitidas por autoridad ministerial o judicial. La cuantificación del daño es una cuestión pericial que requiere nombramiento, protesta y dictamen de perito; en ningún caso la narración de la denuncia tiene valor probatorio per se (Artículo 337 del CNPP). Presentarlas sin esa precisión puede generar la impresión errónea de que existe validación oficial sobre dichos montos.
Asimismo, la publicación incorpora referencias a un supuesto uso o apropiación de código como si tales elementos formaran parte de la carpeta de investigación. Esa afirmación es incorrecta. La narrativa relacionada con “código’ no forma parte del expediente correspondiente, por lo que su inclusión transmite al público una versión de hechos que no corresponde al contenido real de la investigación.
La nota omite que la parte acusadora solicitó al MP que girara oficios a instituciones educativas para que suspendieran el uso del sistema EMMI y el comunicado masivo que la parte acusadora ha enviado presionando a clientes y colaboradores invocando la carpeta.
Estos hechos son relevantes porque demuestran que la denuncia no constituye el ejercicio legítimo del derecho de querella de una víctima, sino que ha sido utilizado como un instrumento de competencia desleal. La nota lo omite porque la redacción se basó exclusivamente en fuentes de la parte denunciante.
Finalmente, advertimos que la nota identifica a la “Fiscalía de Investigación Estratégica de Asuntos Especiales de la Ciudad de México’, como unidad investigadora. Dicha denominicación fue correcta en su momento, sin embargo, para la fecha de publicación de la nota, dicha unidad había cesado formalmente en sus funciones. Una nota que pretende informar con rigor sobre un procedimiento penal en curso no puede ignorar que la unidad de la que habla, como si estuviera activa, fue suprimida once días antes.
Solicitamos antenta y respetuosamente que esta aclaración sea publicada en términos del derecho de réplica previsto en la legislación mexicana aplicable, a efecto de garantizar el equilibrio informativo y la debida contextualización de los hechos expuestos.
Atentamente
Dominic Sando Director General, EMMI TEC