
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió recientemente eliminar la obligación de incluir el estado civil en las actas de nacimiento, a partir de un caso originado en el estado de Jalisco. La decisión, considerada de alcance nacional, se formalizó mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad que invalida disposiciones de la legislación local que obligaban a anotar información sobre matrimonio o divorcio en estos documentos oficiales.
¿Qué determinó la SCJN sobre poner el estado civil en el acta de nacimiento?
El caso surgió cuando una persona en Jalisco solicitó eliminar las anotaciones de divorcio en su acta de nacimiento, petición que fue negada por el Registro Civil. Tras un juicio de amparo y la posterior atracción del asunto por la Corte, el tribunal concluyó que dichas anotaciones obligaban a divulgar información personal sin justificación constitucional.
Desde 2024, la SCJN ya había considerado inconstitucional esta práctica en un fallo individual; posteriormente, al no reformarse la ley estatal en el plazo otorgado al Congreso de Jalisco, el Pleno emitió una declaratoria general para extender los efectos a todos los casos similares.
¿Por qué no será obligatorio poner el estado civil en el acta de nacimiento?
La resolución establece que el estado civil no es un dato necesario en las actas de nacimiento y que su inclusión vulnera derechos fundamentales como:
- La privacidad
- La protección de datos personales
- La igualdad y la no discriminación
En términos prácticos, esto significa que:
- Las actas de nacimiento ya no podrán incluir notas de matrimonio o divorcio.
- Las autoridades no podrán exigir esta información en trámites.
- Las personas podrán obtener copias de sus actas sin revelar su estado civil.
La Corte también argumentó que el estado civil es un dato sensible que puede generar discriminación o afectar a las personas en ámbitos laborales, sociales o administrativos, por lo que su difusión en documentos de identidad carece de justificación.
¿Aplica en todo México?
Aunque el caso se originó en Jalisco, la declaratoria general de inconstitucionalidad tiene efectos obligatorios para todas las autoridades del país. Esto implica que ningún registro civil en México podrá incluir el estado civil en las actas de nacimiento ni exigirlo como requisito en trámites oficiales.
Además, el fallo sienta un precedente relevante en materia de protección de datos personales y redefine los límites de la información que el Estado puede incluir en documentos oficiales, obligando a las entidades federativas a ajustar su legislación si aún contemplan este tipo de datos.
La decisión de la SCJN marca un cambio estructural en la gestión de datos personales en México, al reforzar el principio de que los documentos de identidad deben contener únicamente información estrictamente necesaria. También consolida criterios constitucionales sobre privacidad y no discriminación, con efectos directos en la operación de los registros civiles en todo el país