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La Corte validó campañas individuales para independientes, pero eliminó sanciones basadas en conceptos subjetivos como “percepción” y “semejanza”

SCJN mantiene límites a candidaturas independientes en Michoacán

Suprema Corte de Justicia de la Nación Sesión del 27 de agosto del 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo las restricciones para que las candidaturas independientes en Michoacán compitan de manera individual, autónoma e independiente, aunque invalidó disposiciones que permitían sancionarlas con base en conceptos subjetivos como la “percepción” de pertenecer a un bloque o el uso de elementos “semejantes” a los de otras candidaturas.

Durante la sesión de este jueves 27 de agosto, el Pleno analizó la acción de inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano contra diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán, reformado mediante el Decreto 476, publicado el 27 de mayo de 2026.

El proyecto, elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, abordó la regulación de las candidaturas independientes y la facultad del Congreso local para establecer las reglas bajo las cuales pueden participar en los procesos electorales.

De acuerdo con la exposición del proyecto, la Constitución reconoce a las candidaturas independientes como una figura distinta al sistema de partidos políticos y permite a los congresos estatales establecer su regulación dentro de un margen de configuración legislativa.

Corte elimina conceptos subjetivos

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la invalidez de porciones del Código Electoral que contemplaban consecuencias sancionadoras a partir de conceptos como “percepción” y “semejanza”.

La Corte consideró que estas expresiones podían depender de apreciaciones subjetivas y no establecían parámetros suficientemente claros para determinar cuándo una candidatura independiente incurría en una infracción.

El problema adquiría relevancia porque las sanciones previstas podían llegar incluso a la pérdida del registro de una candidatura.

En su posicionamiento, la SCJN señaló que expresiones como “generar la percepción” de pertenecer a un bloque, plataforma u organización común resultaban ambiguas y no ofrecían parámetros objetivos para imponer sanciones.

Sí podrán sancionar coordinación entre independientes

La Corte validó las normas que obligan a las candidaturas independientes a desarrollar campañas de manera individual, autónoma e independiente, así como las disposiciones que les impiden coordinar propaganda, estrategias o estructuras para actuar en los hechos como partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes.

Esto significa que las autoridades electorales podrán sancionar una coordinación indebida entre candidaturas independientes, siempre que cuenten con elementos objetivos y verificables que acrediten la conducta.

Durante la sesión, el proyecto explicó que la regulación busca preservar las diferencias entre las candidaturas independientes y los partidos políticos, al considerar que ambas figuras tienen características y obligaciones distintas.

La discusión ocurre a unas semanas del inicio del proceso electoral en Michoacán, por lo que la resolución establece el marco bajo el cual deberán competir las candidaturas independientes rumbo a las elecciones de 2027.

La decisión deja vigentes las reglas que buscan impedir que varias candidaturas independientes operen como una estructura común, pero elimina la posibilidad de sancionarlas con base en percepciones o conceptos que no permitan determinar de manera objetiva cuál fue la conducta infractora.

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