
La jueza Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, María del Carmen Sánchez Cisneros, revocó su decisión que mantenía paralizado el procedimiento penal para celebrar la audiencia inicial por el caso AXE Ceremonia, evento en el que perdieron la vida los fotoperiodistas Miguel Ángel Rojas Hernández y Berenice Giles.
En la audiencia, se imputará a las empresas responsables por el homicidio, así como a las personas físicas que habrían sido negligentes por la colocación ilegal de dos grúas que colapsaron sobre las víctimas.
El 15 de octubre del 2025, María del Carmen Cisneros ordenó que no se llevara a cabo la audiencia, aún cuando días antes determinó que su suspensión era jurídicamente inadmisible, al considerar que ello obstaculizaba el proceso penal, afectaba el interés social e impedía la función constitucional del Ministerio Público.
Dicho amparo fue promovido por la familia y defensa de Berenice Giles, al acusar que la Fiscalía capitalina filtró información a las empresas Operadora de Centro de Espectáculos (OCESA) y a Seguridad LOBO que serían imputadas por el fallecimiento de dos víctimas en ese evento, con la finalidad de que días antes de dicha resolución, se ampararan y libraran dicho señalamiento penal.
Sin embargo, después concedió la suspensión definitiva.
Para que el caso fuera revisado y se le ordenara a la FGJCDMX imputar a esos corporativos, la familia Giles fomentó el amparo 853/2025 a través de la jueza carta de distrito María del Carmen Cisneros Sánchez. No obstante, el 21 de enero, familiares y amigos de Miguel Ángel, el otro fotógrafo fallecido, acudieron a los Juzgados de Distrito en Materia Penal, en la colonia San Ángel, para pronunciarse en contra de esa autoridad judicial y presionarla para que revocara la suspensión definitiva que concedió para que no se celebrara la audiencia inicial hasta que se integrara a OCESA y LOBO a la carpeta de investigación en calidad de investigados.
La defensa legal de la familia Giles, que el 12 de enero, dos días antes de que se expusiera el acuerdo donde OCESA y LOBO serían imputadas, representantes de los corporativos acudieron a los Juzgados de Distrito en Materia Penal a promover amparos en contra de dicha resolución, que le impidiera a la Fiscalía señalarlos de probables responsables de la instalación ilegal de dos grúas que se desplomaron sobre los fotógrafos y que les quitaron la vida.
Después del fallo de Cisneros, la suspensión que mantenía detenida la audiencia inicial quedó sin efecto, y se instruyó al Poder Judicial de la Ciudad de México para que de forma inmediata se formule imputación contra las empresas y personas físicas involucradas.
La jueza señaló que la suspensión en materia penal debe aplicarse únicamente de manera excepcional, especialmente cuando su efecto es frenar etapas esenciales del proceso. En este caso, reconoció que la suspensión definitiva ya había provocado una paralización prolongada -cercana a cuatro meses- sin que existiera ya la justificación cautelar inicial.
En tanto, se concluyó que la medida de suspender la audiencia inicial dejó de proteger derechos para convertirse en un obstáculo injustificado que afecta:
La continuidad del proceso penal, el esclarecimiento de los hechos, el derecho a una justicia pronta, así como los derechos de las víctimas indirectas y el interés social y el orden público.
Por lo tanto, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) puede solicitar de inmediato al Poder Judicial un espacio en los juzgados de Doctor Lavista para la celebración de la audiencia inicial.