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El caso resulta relevante ya que se trata de la primera jueza electa que es separada del cargo y sujeta a un procedimiento disciplinario

Suspenden a jueza que determinó sobre prisión preventiva con base en la Constitución

El Tribunal de Disciplina Judicial suspendió de manera temporal a Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, jueza Décimo Quinta de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México.

El caso resulta relevante ya que se trata de la primera jueza electa que es separada del cargo y sujeta a un procedimiento disciplinario relacionado con una sentencia dictada dentro del juicio de amparo 533/2025-III, iniciado a partir de un caso de feminicidio ocurrido en marzo de 2019 en la Ciudad de México.

Riojas Orozco concedió el amparo y ordenó prisión domiciliaria al imputado. (Archivo/Cuartoscuro)

El 23 de marzo pasado, Riojas Orozco concedió el amparo y ordenó prisión domiciliaria al imputado, al considerar que la prisión preventiva que se le impuso y que lo mantuvo en el Reclusorio Oriente superó el plazo máximo de dos años que establece la Constitución.

En su sentencia, la jueza explicó que el imputado tenía ya dos años y once meses bajo esa medida cautelar de prisión preventiva, luego de haber sido detenido el 31 de marzo de 2023, por lo que ordenó ajustar su situación jurídica conforme al límite constitucional.

“Esta decisión no prejuzga sobre el mérito de la acusación; únicamente restaura el equilibrio entre los fines del proceso y la libertad personal, conforme al estándar de escrutinio elevado que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha diseñado para evitar extensiones innecesarias de la cautela personal”, señaló en su resolución.

La determinación fue impugnada por la Fiscalía y la defensa de las víctimas, además de que el caso se difundió ampliamente en redes sociales.Posteriormente, el Tribunal de Disciplina Judicial inició un procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas en la actuación de la juzgadora.

Mientras concluye el proceso, la jueza quedó separada de sus funciones bajo la figura de suspensión provisional.

En su defensa, ha advertido que su decisión no implica un pronunciamiento sobre la inocencia o culpabilidad del imputado, sino que responde a la obligación de hacer cumplir la Constitución.

Juristas han señalado que, más allá de lo impopulares que puedan resultar estas resoluciones, no es admisible que una persona permanezca privada de la libertad de manera preventiva por un periodo prolongado sin que exista una sentencia que defina su situación jurídica.

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