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CDMX hace obligatorio el emplacamiento de scooters eléctricos; conoce las multas y fechas límite

Placas para Scooters en CDMX: ¿Cuáles deberán tenerla y cuál es la fecha límite?

Placas para Scooters
Placas para Scooters Placas para Scooters en CDMX: ¿Cuáles deberán tenerla y cuál es la fecha límite? (Pexels)

El crecimiento de la electromovilidad en la capital del país ha llevado a las autoridades a tomar cartas en el asunto. A partir de este año, los propietarios de scooters y vehículos eléctricos deberán alinearse estrictamente a las nuevas disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Estas medidas buscan regular la circulación de los llamados Vehículos de Movilidad Personal Eléctricos (VEMEPE) para garantizar la seguridad vial y evitar severas multas.

¿Qué tipo de scooters deben ser emplacados obligatoriamente?

La nueva regulación no aplica para todos los juguetes o monopatines recreativos. El llamado de emplacamiento obligatorio está dirigido específicamente a los VEMEPE que cumplan con las siguientes características técnicas:

  • Modelos con motores eléctricos a partir de los 250 watts.
  • Vehículos capaces de alcanzar o superar una velocidad de 25 kilómetros por hora.

Los conductores de estos dispositivos también estarán obligados a tramitar y portar una licencia de conducir tipo A1 o A2.

¿Cuál es la fecha límite para registrar la placa de mi scooter?

El calendario oficial de las autoridades contempla dos fechas importantes para los usuarios:

  • Modelos anteriores al 1 de julio: Si adquiriste tu vehículo antes de esta fecha, dispones de un periodo para realizar el trámite de emplacamiento, el cual concluirá de forma definitiva el 20 de noviembre de 2026.
  • Modelos nuevos: A partir del 1 de julio, todos los VMPE deben salir de las agencias o tiendas ya emplacados.

¿Cuáles son las restricciones de circulación para los scooters eléctricos?

Para evitar accidentes, el nuevo reglamento establece prohibiciones muy claras sobre dónde y cómo se puede circular:

  • Queda estrictamente prohibido circular sobre banquetas, ciclovías, carriles confinados del transporte público (como el Metrobús) y carriles centrales de vías de acceso controlado (como Periférico o Circuito Interior).
  • No podrán transitar por calles o avenidas cuyo límite de velocidad permitido para los automóviles supere los 50 kilómetros por hora.
  • Es obligatorio el uso de casco protector, mantener las luces encendidas en todo momento y queda prohibida la operación de estos vehículos por menores de edad o bajo los efectos del alcohol.

¿De cuánto son las multas si no cumplo con el reglamento?

Incumplir con estas nuevas normas viales afectará directamente a tu bolsillo. Las sanciones económicas están fijadas de la siguiente manera:

Por falta de casco, licencia o placas, las multas van de los $1,173 a los $2,346 pesos (equivalente a 10 y 20 UMA).

Por circular en zonas prohibidas como las banquetas o ciclovías, la sanción se eleva hasta los $3,394 pesos (aproximadamente 30 UMA), además del riesgo de que la unidad sea remitida al depósito vehicular (corralón).

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