En su informe mensual, la Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Bertha Alcalde Luján, explicó por qué su institución se desistió de la acción penal contra Irene León Escamilla, abogada laboralista acusada de fraude procesal por Grupo Herdez.
Dijo que la carpeta tenía “irregularidades”, que el caso “en principio estaba prescrito”, que “no había elementos” y que por eso la Fiscalía pidió “que el caso se cerrara, que se liberara esta persona”. Atribuyó la detención a “una orden de aprehensión previo al inicio de esta administración” y calificó de “algo sorpresiva” la intervención de un juez federal que, según ella, dejó sin efectos el desistimiento y “reactivó” la prisión preventiva.
Las constancias judiciales del caso, repartidas en más de una docena de expedientes de amparo, permiten contrastar cada una de esas afirmaciones.

La acusación la firmó su Fiscalía
La orden de aprehensión contra Irene León es del 30 de octubre de 2024 y el auto que la vinculó a proceso, con prisión preventiva justificada, del 11 de diciembre de 2024, según consta en el juicio de amparo 126/2025, en el que la propia defensa impugnó ese auto y perdió en abril de 2026. Hasta ahí la Fiscal tiene razón: ocurrió antes de que ella tomara posesión, el 10 de enero de 2025.
Lo que omitió es lo que vino después. Con la carpeta que hoy describe como irregular, su Fiscalía mantuvo la prisión preventiva durante toda su gestión y formuló acusación formal contra Irene León, notificada el 24 de octubre de 2025, nueve meses después de que Alcalde asumiera el cargo. La causa llegó a la etapa intermedia, la antesala del juicio oral. La audiencia intermedia se difirió seis veces entre noviembre de 2025 y abril de 2026; en la última, la del 27 de abril, porque el Ministerio Público no se presentó.
Es decir, la “falta de elementos” que la Fiscal invoca no la advirtió al recibir el caso, ni al sostener la prisión preventiva durante dieciséis meses, ni al acusar. La advirtió siete meses después de acusar.
Negó el desistimiento cuatro días antes de presentarlo
Grupo Herdez, ofendida en la causa, promovió el amparo 517/2026 contra el desistimiento el 7 de mayo de 2026. El 15 de mayo, la Directora de Amparos de la Fiscalía, en representación de la Fiscal y de la Coordinadora General de Acusación, rindió informe previo ante la Jueza Decimoprimera de Distrito en Materia Penal y negó la existencia del acto reclamado. Así lo asienta la ejecutoria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el incidente en revisión 214/2026.
Cuatro días más tarde, el 19 de mayo, en la continuación de la audiencia intermedia, la Fiscalía se desistió. El juez de control José Alfredo Sotelo Llamas declaró procedente la petición y sobreseyó la causa. La Fiscal presentó hoy esa decisión como propia: “esta Fiscalía tomó la decisión de desistirse”. En mayo, ante la justicia federal, su representante decía que el acto no existía.
Lo que el tribunal colegiado sí dijo
El 14 de julio de 2026, por unanimidad, el Cuarto Tribunal Colegiado concedió a Grupo Herdez la suspensión definitiva con efectos restitutorios: que no se dé efecto alguno al desistimiento y que el proceso continúe ante el juez que esté conociendo del asunto.
Antes que el juez federal al que alude la Fiscal, fueron tres magistrados, en un recurso promovido por la víctima. Y sus razones no fueron técnicas menores. El tribunal advirtió que el juez de control sobreseyó a pesar de que en la propia audiencia se le informó que estaba señalada una audiencia de incompetencia ante un juez federal, y que la competencia “es un presupuesto procesal de orden público”.
Añadió que, existiendo un auto de vinculación a proceso y una acusación formal, la terminación del proceso “no puede supeditarse a la sola voluntad de la fiscalía de desistir de la acción”, y señaló “la clara incongruencia de desistir de la acción penal cuando la propia autoridad ministerial había sostenido su pretensión punitiva hasta esa etapa”.
Dos semanas después, el 29 de julio, el juez de control federal Luis Benítez Alcántara, que había asumido la competencia sobre la causa, hizo lo que la Fiscal describe: declaró que el desistimiento, el sobreseimiento y la libertad decretada no podían tener efectos jurídicos. Pero su razón, asentada en la constancia de esa audiencia, no fue una sorpresa procesal: fue que el desistimiento “había sido decretado por una Fiscalía incompetente”.
Precisó que no imponía una medida cautelar nueva, sino que subsistía la impuesta antes del desistimiento, y desechó la revocación que interpuso la defensa.
La prescripción, rechazada tres veces el mismo día
La afirmación de que el caso “en principio estaba prescrito” tampoco encuentra respaldo en los tribunales. Ese mismo 14 de julio, el Cuarto Tribunal Colegiado resolvió tres amparos en revisión relacionados con los mismos hechos.
En el 201/2026 hizo el cómputo: el plazo de prescripción es de cuatro años contados desde el laudo del 5 de enero de 2023, se interrumpió con la ratificación de la denuncia en diciembre de 2024 y no había transcurrido cuando se libró la orden de aprehensión.
En el 189/2026 sostuvo que una jueza había estimado prescrita “de manera indebida” una conducta de consumación permanente. En el 155/2026 revocó el amparo que se había concedido a otro coimputado por deficiencias en el análisis de la prescripción y se lo negó.
En los tres casos, el tribunal negó el amparo a los coimputados y dejó firmes las órdenes de aprehensión.
El juez federal no fue una sorpresa
La justicia federal no entró al caso en 2026. Desde marzo de 2025 existe una causa penal federal, la 135/2025, ante el Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Sur, por los mismos hechos y contra las mismas tres personas, con órdenes de aprehensión federales del 25 de marzo de 2025. Irene León estuvo sujeta a prisión preventiva también en esa causa.
La audiencia de incompetencia que la Fiscal llama “sorpresiva” fue anunciada por la asesoría jurídica de la víctima en la misma audiencia del 19 de mayo, antes de que el juez local sobreseyera. Se celebró el 22 de mayo. Desde entonces la carpeta local es la causa federal 235/2026, como lo asienta el propio tribunal colegiado.
En cuanto a la prisión preventiva “cancelada” y “reactivada”: el juez local sí ordenó la libertad al sobreseer, pero Irene León nunca salió. Las constancias la ubican recluida en Santa Martha Acatitla el 27 de mayo y el 20 de julio de 2026, y el juzgado de amparo que conoció de su queja contra el penal tuvo por justificado que no la excarcelaran mientras estuviera vigente la suspensión del tribunal colegiado. Lo que el juez federal hizo el 29 de julio fue declarar que la medida subsistía.
Tres meses de la administración anterior, dieciséis de la suya
Al atribuir la orden de aprehensión a la gestión previa, la Fiscal tiene razón en las fechas. La orden es del 30 de octubre de 2024 y la vinculación a proceso, con la prisión preventiva, del 11 de diciembre; en ese lapso la Fiscalía capitalina no tenía titular designado aún y la encabezaba un encargado de despacho. Ese tramo del caso duró tres meses.
El resto es suyo. Desde el 10 de enero de 2025 su Fiscalía sostuvo la prisión preventiva dieciséis meses, presentó la acusación formal en octubre de 2025, faltó a la audiencia intermedia de abril de 2026, negó por escrito el 15 de mayo que fuera a desistirse y se desistió el 19. La FGR, según dijo Bertha Alcalde, es una de las instituciones que hoy “están analizando” el caso.
De modo que la Fiscal de la Ciudad de México defiende hoy a una imputada que su Fiscalía acusó; atribuye el origen del caso a un encargado de despacho que estuvo tres meses al frente de él, frente a los dieciséis de su propia gestión; y describe como sorpresiva una intervención judicial que su propia representante conoció en audiencia, que un tribunal colegiado confirmó por unanimidad y que un juez federal fundó en la incompetencia de la propia Fiscalía.
Los principios que la obligan
La Constitución, en su artículo 21, ordena que la investigación y persecución de los delitos se rijan por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, y la Ley Orgánica de la propia Fiscalía los repite.
El Código Nacional de Procedimientos Penales añade, en sus artículos 128 y 129, los deberes de lealtad y de objetividad: actuar de buena fe, investigar con la misma diligencia lo que incrimina y lo que exculpa, y no ocultar a las partes lo que pueda favorecerlas. La víctima, por su lado, tiene derecho constitucional a impugnar las decisiones del Ministerio Público que den por terminado el proceso.
Medida con esa vara, la intervención pública de la Fiscal deja preguntas que sus propios expedientes no responden a su favor. Sostuvo en público la tesis de la defensa, la prescripción, que tres ejecutorias de un tribunal colegiado ya habían rechazado.
Presentó como decisión propia un desistimiento que su Fiscalía negó por escrito ante una jueza federal. Calificó de sorpresiva una cuestión de competencia que su representante escuchó en audiencia. Y omitió que la acusación que hoy desacredita la formuló su administración.
Eso fue lo que el Cuarto Tribunal Colegiado llamó, en julio, “la clara incongruencia de desistir de la acción penal cuando la propia autoridad ministerial había sostenido su pretensión punitiva hasta esa etapa”.
Las razones que el Ministerio Público expuso el 19 de mayo para desistirse constan en un registro de audio y video que el juez de control remitió al amparo 517/2026. Ese registro dirá si ahí se habló de prescripción o solamente, como sostiene la defensa de Irene León en sus propios escritos, de que los elementos eran “insuficientes” para obtener una condena