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Por mayoría de votos, la Sala Superior avaló la opinión del INE del que destacó “su análisis objetivo” de las inconformidades presentadas por una asociación civil

Tribunal Electoral desecha denuncias por “operación acordeón” en elección judicial

CDMX — La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la inexistencia de la llamada ‘operación acordeón’ luego de que una asociación civil se inconformó ante este órgano jurisdiccional por el acuerdo del INE que negó que el pasado 1 de junio se haya incitado a la ciudadanía a votar por determinadas candidaturas a diversos cargos en los primeros comicios dentro del Poder Judicial federal.

Por mayoría de votos -en contra, los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora Malassis-, el TEPJF avaló el proyecto de resolución de Felipe de la Mata Pizaña que dio la razón al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

“Se confirma el cuerdo de desechamiento dictado por el encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el expediente UT/SCG/PE/PEF/PJC/CG/189/2025, integrado con motivo de la denuncia promovida por el recurrente, a fin de denunciar diversas infracciones en materia electoral, cometidas derivado de la realización de denominada “operación acordeón”, la cual tuvo lugar dentro del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”.

En los argumentos a favor del acuerdo del INE, De la Mata Pizaña dijo que la de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, responsable de resolver la queja, hizo un análisis preliminar objetivo de los planteamientos y las pruebas ofrecidas en la inconformidad, “sin que advirtiera indicios suficientes para iniciar el procedimiento especial sancionador, máxime que el denunciante omitió señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto de hechos concretos”.

Mientras que el magistrado Felipe Fuentes Barrera expuso que no se puede acreditar “rumores” que publica la prensa nacional como indicios para investigaciones.

“La normativa electoral desde luego es clara, el INE puede desechar una queja cuando los hechos no constituyan una infracción electoral o no se presenten pruebas mínimas para iniciar el procedimiento y en ese sentido es que este proyecto nos señala que no existen esas pruebas mínimas. El procedimiento sancionador no debe usarse como una pesca de indicios. No se trata de investigar a ver qué se encuentra, sino de actuar con base en, elementos reales aunque sean de carácter preliminar y en ese sentido es que encuentro que la actuación del Instituto Nacional Electoral tiene sustento legal”, dijo.

NO HABRA RECUENTO DE VOTOS

La Sala Superior también se mantuvo firme en no ordenar un reecuento de votos como lo han solicitado aspirantes a cargos del PJF ante la gran diferencia de votos nulos con respecto a lo obtenido entre el primero y segundo lugar en la jornada electoral del 1 de junio.

“Estoy en contra de ordenar el recuento en sede jurisdiccional en los términos en que se propone, y esto principalmente por tres razones principales. La primera, en cuanto fundamental, el proyecto va más allá de lo que expresamente solicita el actor en su demanda. Creo que aquí estamos en presencia de ultra petita o extra petita, no encuentro una petición expresa que nos inquiera, que nos pida el recuento en sede jurisdiccional. En segundo término, no comparto la metodología que se propone para calcular la diferencia entre el primero y segundo lugar, porque no es posible tener certeza sobre los votos nulos que se relacionan con la elección impugnada. Y como tercer punto, diría yo, que en el caso no es viable que el actor alcance la pretensión deseada", expuso Fuentes Barrera ante diversos juicios en ese sentido.

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