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De aprobarse esta reforma en la Ley de ingresos 2026, se podría recaudar cerca de 4,200 millones de pesos para el fisco

La cruda te saldrá más cara… así planean subirle el precio a los sueros

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Ricardo Monreal, líder del grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, anunció que los legisladores “analizarán la propuesta de gravar con IVA y con el impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)” a bebidas clasificadas como sueros orales endulzados.

Según Monreal, de aprobarse esta reforma en la Ley de Ingresos 2026, se podría recaudar cerca de 4,200 millones de pesos para el fisco. Su argumento central es que estas bebidas actualmente operan bajo un trato fiscal preferencial algunas incluso registradas como medicamentos lo que les permitiría evadir impuestos y sortear regulaciones alimentarias que sí aplican a refrescos y otras bebidas con azúcares.

“Lo que nosotros estamos buscando es gravar a estas bebidas electrolíticas, para que no se diga que va contra el nombre que utiliza una de ellas dentro de ese genérico, que se manejan como un medicamento y que gracias a eso tienen un trato de excepción o un tratamiento distinto a bebidas similares o equivalentes”, dijo el líder morenista.

Contexto, argumentos y alcance de la propuesta

En México, los sueros orales endulzados no pagan actualmente ni IVA ni IEPS.

Diputados del PT y del Partido Verde han planteado que la medida podría general alrededor de 5,000 millones de pesos si se implementa correctamente en el presupuesto de 2026.

El secretario de Hacienda, Édgar Amador Zamora, ha manifestado que la institución está dispuesta a deliberar el tema y “abierta a toda discusión” para complementar la iniciativa de ingresos.

Uno de los ejes del debate gira en torno al uso del registro sanitario tipo medicamento que se le da a algunas bebidas electrolíticas, lo que les permite evitar los sellos de advertencia nutricional previstos en la NOM-051 cuando contienen azúcares elevados.

La iniciativa legislativa propuesta busca reformar la Ley del IVA, la Ley del IEPS y la Ley General de Salud para definir que las bebidas electrolíticas con azúcares añadidos o edulcorantes se consideren bebidas saborizadas, sujetas a los gravámenes correspondientes.

Se contempla una excepción: las soluciones de rehidratación oral que cumplan con la fórmula de la OMS (ORS) y se utilicen exclusivamente con fines públicos en programas de salud podrían conservar el tratamiento exento.

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