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El próximo lunes, ministros de la Corte recibirán en audiencia pública a organizaciones que representan a este sector poblacional y manifiestan que no permitirán revés a convención internacional pro persona

Personas con discapacidad, temerosas de ver limitados sus derechos sin ser siquiera escuchadas

CDMX — Aunque desde 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la obligación de consultar a las personas con discapacidad conforme el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ministra Lenia Batres ha movilizado a organizaciones de personas con discapacidad “ante la amenaza” de un revés con un nuevo criterio que borre esa garantía, por lo que 777 asociaciones firmantes exigen que se preserve esa disposición internacional por una sencilla razón “sólo las personas con discapacidad sabemos qué necesitamos”.

De cara a la audiencia pública, el próximo lunes, en la sede de la SCJN, en la que se prevé la presencia de los nueve ministros del pleno que se comprometieron a escuchar a las personas con discapacidad, la periodista y activista Katia D’ Artigues advierte en entrevista con Crónica: “En un nuevo criterio, en el mundo ideal de la ministra Lenia Batres, debe preservarse el derecho a la consulta, no puede haber una posición que se aleje de esa convención. Nosotros confiamos en esa voluntad. Hemos avanzado, pero falta muchos, tanto en lo legislativo como en la política pública que, aunque a veces chocan, debe la Corte ser garante de los derechos establecidos en el artículo 1 de la Constitución”, señala la activista y madre de un joven con discapacidad intelectual.

En un posicionamiento de estas organizaciones se precisa que en cerca de 40 asuntos en los que se combatió la falta de consulta a este sector, la Suprema Corte estableció como criterio sustancial que cada vez que se prevean disposiciones legales que incidan directamente en los derechos de las personas con discapacidad, existe la obligación de consultarles previamente a la toma de decisión del Poder Legislativo.

“Este mecanismo implicó superar el modelo rehabilitador’ -en el que estas personas eran sujetos pasivos de la ayuda que se les brindara para favorecer el ‘modelo social’, el cual se enfoca en las barreras existentes en la sociedad que afectan el pleno ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra la participación directa y efectiva de este grupo en la toma de decisiones que les atañe”, se expone.

El pasado el pasado 7 de octubre, la inistra Batres Guadarrama presentó un proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 182/2024, en la que propone abandonar el criterio que, de aprobarse, puede provocar una severa disminución en los derechos de las personas con discapacidad. En efecto, en la propuesta de la Ministra se señala que la Suprema Corte no puede declarar la invalidez de disposiciones que les atañen cuando los Congresos no hayan llevado a cabo la consulta referida, siempre que las normas respectivas “les beneficien”; incluso, no proporciona una definición de este concepto, ni parámetros, por lo que Derecho a consulta a personas con discapacidad debe prevalecer en nuevo criterio del “mundo ideal” de Lenia Batres

El próximo lunes, ministros de la Corte recibirán en audiencia pública a organizaciones que representan a este sector poblacional y manifiestan que no permitirán revés a convención internacional pro persona

Aunque desde 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la obligación de consultar a las personas con discapacidad conforme el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ministra Lenia Batres ha movilizado a organizaciones de personas con discapacidad “ante la amenaza” de un revés con un nuevo criterio que borre esa garantía, por lo que 777 asociaciones firmantes exigen que se preserve esa disposición internacional por una sencilla razón “sólo las personas con discapacidad sabemos qué necesitamos”.

De cara a la audiencia pública, el próximo lunes, en la sede de la SCJN, en la que se prevé la presencia de los nueve ministros del pleno que se comprometieron a escuchar a las personas con discapacidad, la periodista y activista Katia D’ Artigues advierte en entrevista con Crónica: “En un nuevo criterio, en el mundo ideal de la ministra Lenia Batres, debe preservarse el derecho a la consulta, no puede haber una posición que se aleje de esa convención. Nosotros confiamos en esa voluntad. Hemos avanzado, pero falta muchos, tanto en lo legislativo como en la política pública que, aunque a veces chocan, debe la Corte ser garante de los derechos establecidos en el artículo 1 de la Constitución”, señala la activista y madre de un joven con discapacidad intelectual.

En un posicionamiento de estas organizaciones se precisa que en cerca de 40 asuntos en los que se combatió la falta de consulta a este sector, la Suprema Corte estableció como criterio sustancial que cada vez que se prevean disposiciones legales que incidan directamente en los derechos de las personas con discapacidad, existe la obligación de consultarles previamente a la toma de decisión del Poder Legislativo.

“Este mecanismo implicó superar el modelo rehabilitador’ -en el que estas personas eran sujetos pasivos de la ayuda que se les brindara para favorecer el ‘modelo social’, el cual se enfoca en las barreras existentes en la sociedad que afectan el pleno ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra la participación directa y efectiva de este grupo en la toma de decisiones que les atañe”, se expone.

El pasado el pasado 7 de octubre, la ministra Batres Guadarrama presentó un proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 182/2024, en la que propone abandonar el criterio que, de aprobarse, puede provocar una severa disminución en los derechos de las personas con discapacidad.

“En efecto, en la propuesta de la ministra se señala que la Suprema Corte no puede declarar la invalidez de disposiciones que les atañen cuando los Congresos no hayan llevado a cabo la consulta referida, siempre que las normas respectivas “les beneficien”; incluso, no proporciona una definición de este concepto, ni parámetros, por lo que quedaría a criterio de los Ministros cuándo un precepto tiene ese alcance. Esto significa un retroceso porque deja de considerar que sólo las personas con discapacidad son las que pueden definir sus necesidades, es decir, sólo ellas pueden expresar si las medidas legislativas constituyen real y efectivamente un beneficio en su esfera de derechos. Sólo ellas pueden determinar cuál es la forma ideal de salvaguardar y garantizar éstos, para que les sean realmente funcionales. Aún más, sostiene la Ministra que únicamente las personas con discapacidad o sus organizaciones, pueden impugnar normas generales por la falta de realización de consulta, a pesar de que la propia Constitución Federal no reconoce esa legitimación, lo que significaría una clausura absoluta de las puertas de la justicia para este sector vulnerable de la población. Es sumamente importante que se proteja el derecho de consulta que se ha consolidado y perfeccionado a través de los años en pro de las personas con discapacidad; por ese motivo y, en respeto irrestricto a su dignidad, no deben ser los Ministros y Ministras quienes decidan si las disposiciones les benefician o no, éste es un ejercicio que sólo les corresponde a ellas; pensar lo contrario representaría de facto, la supresión del carácter obligatorio del derecho a la consulta”.

Katia D’Artigues reconoce la voluntad de la ministra Lenia Batres por escuchar durante tres horas vía zoom a las personas con discapacidad, por lo que apela que no haya retrocesos.

Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel, al pronunciarse sobre el estudio de la Acción de Inconstitucionalidad 182/2024, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, relativa a la consulta previa a personas con discapacidad, argumentó que el derecho a la consulta resulta fundamental pues implica el respeto de la dignidad de las personas con discapacidad para que ellas determinen cuál es la forma ideal de salvaguardar y garantizar sus derechos, para que les sea realmente funcional.

“Las personas con discapacidad constituyen grupos que históricamente han sido discriminadas e ignorados, por lo que es necesario consultarlos para conocer si las medidas legislativas constituyen, real y efectivamente, una que les beneficie, pero sobre todo “para escuchar nuevas aportaciones y opiniones que el legislador no tuvo en cuenta para emitir las normas impugnadas”, subrayó Esquivel Mossa.

En ese sentido, recordó que los grupos defensores de las personas con discapacidad enarbolan como lema de su demanda de inclusión las frases: “Todo con nosotros, nada sin nosotros”, o más comúnmente, “Nada sobre nosotros, sin nosotros”.

RESOLUCIÓN Ministros en reunión en la Corte con organizaciones de personas con discapacidad. (CarlosR. Montes de Oca)

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