
El proceso de fiscalización domiciliaria del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un procedimiento de auditoría con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y se lleva a cabo directamente en el domicilio fiscal del o la contribuyente.
Este año, la autoridad tributaria anunció que dichas visitas domiciliarias se retomarán en el año 2026 y, pese a que la situación generó dudas entre ciudadanos y ciudadanas del país, el SAT aclaró que las visitas al domicilio serán selectivas y aplicarán exclusivamente a contribuyentes en quienes existan indicios de posibles irregularidades.
No obstante, para evitar las preocupaciones en vano, en esta nota te contaremos quiénes podrían ser las primeras personas en recibir la visita de la autoridad fiscal, así como ahondaremos en el procedimiento y las recomendaciones a tener en cuenta.
¿Quiénes recibirán una visita del SAT en el año 2026?
El Servicio de Administración Tributaria aclaró que cualquier persona física, moral o figura jurídica, puede formar parte del grupo seleccionado para la revisión fiscal domiciliaria; al mismo tiempo, informó que no se publicará ninguna lista previa que informe sobre los contribuyentes a queines se aplique el procedimiento.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), los posibles seleccionados o seleccionadas para la revisión domiciliaria son:
- Personas físicas o morales que declaran impuestos ante el SAT.
- Responsables solidarios, personas que asumen obligaciones fiscales junto con el o la contribuyente.
- Terceros relacionados con los contribuyentes (personas o empresas); incluye a quienes almacenan o manejan documentos relevantes para la autoridad.
- Partes contratantes e integrantes de figuras jurídicas afines.
- Asesores fiscales o instituciones financieras relacionadas.
Por último, también resalta el sector de contribuyentes que tengan declaraciones pendientes o requerimientos previos sin responder; este tipo de casos escalan a posicionarse entre los primeros puestos de selección en la lista del SAT.
Visita domiciliaria del SAT: ¿Cómo es el procedimiento?
Para iniciar, el personal de la autoridad tributaria que acude a tu domicilio, debe presentar una orden de visita fundamentada, la cual tiene que estar acompañada de una identificación oficial.
La orden de visita debe incluir:
- Señalar la autoridad que la emite.
- Lugar y fecha de la emisión.
- Propósito de la visita.
- (+) Identificación Oficial del personal del SAT.
A la par de la orden de visita fundamentada, el visitador del servicio tributario también tiene que presentar la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, la cual explicará el procedimiento que se llevará a cabo, así como tus garantías durante el mismo.
Habiendo confirmado los datos del personal, la orden de visita y la carta de tus derechos, la revisión domiciliaria abarcará múltiples aspectos; entre ellos, destacan:
- Revisión directa de la contabilidad y estados financieros; el personal valorará la información y documentación aportada por el o la contribuyente.
- Cumplimiento en la emisión de comprobantes fiscales.
- Inspección de bienes y/o documentos relacionados con operaciones fiscales.
Toda intervención del SAT en el domicilio de la persona contribuyente, debe ajustarse a días y horas hábiles; además, todas las acciones de revisión durante la visita deben ser registradas en actas circunstanciadas.
Cualquier hallazgo por parte del visitador, tendrá que ser registrado mediante actas formales y no emitir juicios verbales ni amenazas.
¿Cuáles son mis derechos durante la visita domiciliaria del SAT?
En un comienzo, ante la orden de visita y la identificación oficial presentada por el personal del servicio tributario, el o la contribuyente tiene el derecho a verificar a la persona a través del portal oficial del SAT.
Durante la visita, el o la contribuyente que ha recibido la revisión domiciliaria, tiene derecho a designar testigos para todas las etapas del procedimiento fiscal, cual sea su duración.
En la revisión de la autoridad tributaria en el domicilio, la persona seleccionada para la visita también tiene el derecho absoluto de presentar pruebas en su defensa para el enclarecimiento de sus actividades fiscales y disminuir las posibles multas en caso de que existan.
Finalmente, la visita del SAT debe cerrar con un acta circunstanciada en la cual deberá quedar asentado todas las acciones revisadas y cualquier aclaración necesaria.