CDMX — La antigüedad de un vehículo no es limitativa para su uso en el servicio de taxi, siempre y cuando se encuentre en óptimas condiciones mecánicas que garanticen la seguridad de los pasajeros, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar como inconstitucional los apartados que así lo mandatan en la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua.
El pleno de ministros del alto tribunal también validó como legales las reglas sobre concesiones de taxi, transmisión a familiares y límites a la antigüedad de los vehículos.
En el debate respecto a las impugnaciones presentadas en la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Transporte de Chihuahua, la Corte rechazó proteger el texto referente a negar el derecho de familiares a continuar con el servicio de taxi a la muerte del conductor al “existir indicios”, de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes o infracciones viales.
El pleno desechó que se pusieran límites de antigüedad vehicular más estrictos en centros de población pequeños, al considerar que resultaban innecesarios frente a las revisiones físico-mecánicas, las cuales garantizan de manera más efectiva la seguridad de las personas usuarias.
La ministra Loretta Ortiz apoyó el proyecto de resolución al exponerse que 2022 se reformó la Ley de Transporte de Chihuahua. Entre las modificaciones, se estableció como requisito que los vehículos del servicio de taxi tuvieran una antigüedad máxima de 10 años. Para las demás modalidades de transporte de pasajeros y mixto se requirió una antigüedad de hasta 15 años.
Sin embargo, diputados locales impugnaron estos requisitos, argumentando que vulneraban el derecho a la igualdad, la libertad de trabajo, la seguridad jurídica y la movilidad.
En el análisis, la ministra Loretta Ortiz señaló que esa antigüedad de hasta diez años,” y “de hasta 15 años, pues se debe garantizar el derecho a trabajar en estos servicios de transporte, siempre y cuando se cuenten con las condiciones de seguridad suficientes para que los usuarios no corran ningún riesgo y tengan acceso a un transporte de calidad”.
Expuso que el artículo 5º constitucional protege la libertad de trabajo, que incluye contar con las herramientas necesarias para ejercerlo.
“Condicionar ese derecho a la capacidad económica para adquirir unidades nuevas implica excluir injustificadamente a quienes dependen de este servicio para vivir”, puntualizó.
Para la ministra, esas modificaciones a la Ley de Transporte de Chihuahua representaban reglas rígidas que afectan injustamente a quienes dependen del transporte público para subsistir, si ya existen mecanismos técnicos suficientes para garantizar el servicio seguro y eficiente”, sostuvo.
Con la resolución del pleno de la Corte se reafirma el derecho al trabajo y a la igualdad, garantizando que no se impongan barreras que sólo algunas personas pueden superar.
“Al invalidar restricciones sin relación directa con la calidad del servicio, se evita que medidas formales afecten la prestación del transporte público y a los concesionarios, especialmente en comunidades pequeñas o rurales”, sentenció.
