
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un nuevo fallo que marca un cambio profundo en la interpretación de la seguridad social en México, ya que determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a otorgar la pensión por viudez a todas las concubinas de un trabajador o pensionado fallecido que acrediten su relación de convivencia y dependencia económica, sin importar si fueron múltiples.
Lo importante en esta resolución subyace en el hecho de que rompe con una práctica histórica en la que existía la posibilidad de negar o condicionar ese derecho si se detectaba más de una pareja afectiva.
Asimismo, se trató de una decisión judicial, derivada del amparo en revisión 505/2023, aprobada por mayoría y busca garantizar que la protección económica que aporta la pensión de viudez no quede supeditada a juicios morales o a modelos familiares que no reflejan la diversidad social actual en México.
Cómo se reparte la pensión de viudez entre concubinas
Aunque el fallo elaborado bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, no redefine de manera automática los porcentajes de cada pensión, sí obliga a que el IMSS reparta el monto disponible de la pensión entre las beneficiarias acreditadas, lo que puede representar montos más ajustados a la realidad económica familiar de los sobrevivientes.
Expertos en seguridad social han señalado que este tipo de resoluciones judiciales pueden generar un esfuerzo adicional para el IMSS en términos operativos, pero critican que la norma anterior dejaba a muchas parejas en situación precaria, sobre todo cuando dependían económicamente del asegurado fallecido.
Sin embargo, la resolución es clara: el Instituto debe dividir el monto de la pensión entre todas las concurrentes acreditadas. El fallo también sienta un precedente social importante, al señalar que el derecho a una pensión por viudez no debe estar condicionado por estructuras familiares que la ley no contempla actualmente. Para la Corte, la familia no puede definirse de manera rígida, y las instituciones deben adaptar su operatividad a la realidad social vigente.
¿Qué le corresponde hacer al IMSS?
Este fallo también tiene implicaciones que al IMSS debe seguir, pues en la práctica deberá verificar cada vínculo de convivencia acreditado por las personas que reclaman la pensión; Distribuir el monto de la pensión entre todas las concubinas acreditadas, en lugar de negar el beneficio si había varias parejas y eliminar el criterio moral o normativo que excluía a mujeres o personas que no estaban casadas formalmente o que tenían relaciones afectivas múltiples.
Esta postura igualmente abre la puerta para que otras figuras en situaciones de dependencia económica o cuidado con el trabajador fallecido —como quienes han sido cuidadoras sin parentesco directo— puedan ver reconocidos sus derechos en el futuro, siguiendo criterios similares establecidos por la SCJN.