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Reyes Rodríguez adelanta su proyecto de sentencia en la que pide al árbitro de la democracia retractarse de sobrepasar sus facultades en la revisión de los métodos y validez de doble afiliación de ciudadanos a organizaciones

Magistrado proyecta revocar acuerdo de INE por duplicidad de afiliaciones hacia nuevos partidos

CDMX — El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, proyecta revocar el acuerdo del INE en el que se legitima la duplicidad de afiliaciones durante cuestionables asambleas de organizaciones civiles que están en proceso de obtener registros como partidos políticos.

Rodríguez Mondragón hizo público su proyecto, en cuyo análisis llama al pleno de magistrados del del TEPJF a que le den su voto para modificar el acuerdo del INE mediante el cual respondió a la consulta de la asociación Construyendo Sociedades de Paz, A.C., que consultó al INE sobre cómo resolver afiliaciones duplicadas cuando otra organización cambió la modalidad de sus asambleas.

“El INE respondió (INE/CG1530/2025) que prevalecen las segundas afiliaciones”.

El magistrado electoral expuso que, aunque el Consejo General del instituto ejerció de manera justificada su facultad e interpretación sobre lo que marca la ley, Reyes Rodríguez advirtió que el INE se excedió, lo que “afecta de manera injustificada el principio de certeza en las afiliaciones de la ciudadanía”.

Construyendo Sociedades de Paz se inconformó con esta respuesta, por lo que tuvo que impugnar ante el TEPJF.

El proyecto del magistrado será sometido a la deliberación y resolución de la Sala Superior por las afiliaciones realizadas en una asamblea, válidamente celebrada, aun y cuando estas pierdan su eficacia, derivado del cambio de modalidad de las mismas. Y en el caso de afiliaciones obtenidas en reuniones que no pudieron constituirse como asambleas, éstas no serán consideradas como afiliaciones de asamblea, sino que se equipararán a las afiliaciones que hubiera sido obtenidas mediante la aplicación móvil o el régimen de excepción y catalogadas “para el resto del país” para efectos de determinar cuál afiliación debe de prevalecer en casos de duplicidad.

“La asociación Construyendo Sociedades de Paz preguntó al INE cómo resolver afiliaciones duplicadas cuando otra organización cambió la modalidad de sus asambleas. El INE respondió que prevalecen las segundas afiliaciones]”, enfatiza el proyecto judicial.

Se advierte que el INE interpretó indebidamente el Instructivo (proceso de las asociaciones), alteró la certeza jurídica y lesionó el derecho de asociación; por lo que pidió que prevaleciera la primera afiliación.

Argumentó que la fuente del carácter de la afiliación es el proceso de afiliación en asamblea con verificación por personal del INE, por lo que aunque cambie la modalidad, las afiliaciones recabadas en asamblea deben seguir considerándose como tales, de acuerdo incluso ya con jurisprudencia respecto a estos conflictos

Reyes Rodríguez es reiterativo en reconocer que el INE tiene facultad interpretativa. Sin embargo, en este caso “el supuesto” no estaba regulado expresamente, pero considera que el criterio del Consejo General de consejeras y consejeros es sobreinclusivo “porque no distinguió entre asambleas válidamente celebradas y reuniones que no alcanzaron ‘quórum’”.

En el magistrado resalta que los efectos de esta sentencia dejan en claro que las afiliaciones realizadas en una asamblea, válidamente celebrada, aun y cuando éstas pierdan su eficacia derivada del cambio de modalidad de celebración de las mismas, seguirán considerándose como afiliaciones efectivas realizadas en asambleas para efectos de determinar cuál afiliación debe de prevalecer en casos de duplicidad.

Y señala que en el caso de afiliaciones obtenidas en reuniones que no pudieron constituirse como asambleas, estas no serán consideradas como afiliaciones de asamblea, sino se equipararán a las afiliaciones que hubiera sido obtenidas mediante la aplicación móvil o el régimen de excepción y catalogadas “para el resto del país” con los efectos de determinar cuál afiliación debe de prevalecer en casos de duplicidad.

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