
“¿De dónde vengo?”, esa pregunta que muchos de nosotros quizá nos hemos hecho alguna vez, adquiere una dimensión más profunda cuando se trata de la vida de un adolescente que creció con una verdad que, años después, resultó incompleta. En un fallo que trasciende el ámbito legal para tocar fibras humanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los hijos tienen derecho a conocer quién es su padre biológico y estableció quién debe comunicar esa verdad, así como cómo hacerlo de forma responsable.
¿Cómo surgió esta iniciativa?
La decisión, aprobada por unanimidad del Pleno de ministros, surgió a partir de un caso específico: un joven de 16 años que fue registrado desde su nacimiento bajo la paternidad de un hombre diferente a su progenitor biológico.
Este tipo de situaciones —comunes en distintas familias mexicanas— plantea dilemas legales, éticos y, sobre todo, emocionales sobre la identidad, los vínculos afectivos y el derecho a la verdad.
¿Por qué es importante la iniciativa?
La Corte destacó que el derecho a la identidad es fundamental para el desarrollo personal de un menor. Saber de dónde viene biológicamente no es solamente un dato en un acta civil, sino una pieza esencial en la construcción de la propia historia de vida y el sentido del “yo”.
Bajo esta perspectiva, la justicia constitucional mexicana subrayó que conocer al padre biológico forma parte de ese derecho, siempre que se respeten otros valores como la estabilidad emocional y el interés superior del menor.
¿Quién debe decirle la verdad al joven?
La Corte determinó que la persona que legalmente ha fungido como padre —el hombre que aparece en el acta de nacimiento y quien ha criado al menor— será quien deba comunicarle la verdad acerca de su filiación biológica, si es que los hechos demuestran que esa filiación legal no coincide con la biológica. Pero también fue enfática en que esta revelación no debe hacerse de forma abrupta ni improvisada.
Cabe señalar que, para proteger el bienestar del adolescente, la SCJN ordenó que la notificación se realice con acompañamiento de especialistas en salud mental, buscando que este paso delicado se dé con sensibilidad, respeto y cuidado emocional. En un contexto donde la información puede transformarse en un golpe inesperado, este acompañamiento pretende cuidar no solo la verdad biológica, sino también la salud emocional del joven.
¿Este fallo aplica en todos los casos?
Es importante subrayar que este fallo surgió de un caso individual y se pronunció sobre aspectos específicos de esa situación. No se trata de una regla general inmediata para todos los procesos de filiación, sino de un criterio que reconoce el valor del derecho a conocer la verdad biológica en contextos donde se ha demostrado que la identidad registral no corresponde a la realidad genética.
No obstante, la decisión sienta un precedente significativo en materia de derecho familiar y protección de la infancia, especialmente en casos donde la identidad, la filiación y la estabilidad emocional de niñas, niños y adolescentes están en juego.
Este fallo no solo aporta una interpretación jurídica, sino que también pone sobre la mesa una conversación social y humana: el derecho a la identidad, la verdad y el bienestar emocional de las personas jóvenes.