CDMX — El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los menores de edad que se encuentran en proceso de adopción deben contar con una identidad, que se impida su invisibilidad ante el Estado, esto a través de un acta de nacimiento provisional.
Al resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, los ministros fijaron su postura en favor de los derechos de los menores.
“La expedición del acta de nacimiento provisional constituye una medida necesaria, porque es el único medio eficaz para evitar que el menor de edad continúe careciendo de una identidad jurídica funcional durante la sustanciación del juicio de amparo y del procedimiento de adopción”.
Por segundo día consecutivo, la ministra Yasmín Esquivel se pronunció por no dejar resquicios jurídicos que impidan la protección de los derechos de las infancias.
Esquivel Mossa subrayó que “el acta de nacimiento es mucho más que un documento; es la llave para garantizar el interés superior de las personas menores de edad, ya que constituye el fundamento jurídico de su derecho a la identidad”.
Sin este documento, explicó, un niño o niña permanece invisible para el Estado, lo que obstaculiza su acceso a servicios vitales como la salud, la seguridad social y la educación básica.
En la sesión del pleno de la Corte, al tratarse la resolución de este asunto, la ministra presentó sugerencias para reforzar el parámetro de protección de las niñas y niños que se encuentran en proceso de adopción, entre las que destacan realizar un pronunciamiento respecto a que únicamente las procuradurías local y federal son las que puedan iniciar los procedimientos de adopción.
Otra recomendación es que, para dar mayor certeza jurídica, se señale que sólo aquellos menores calificados como susceptibles de adopción pueden ser objeto de ésta, con base en lo ordenado en el artículo 30 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Enfatizó en que se debe aplicar el artículo 147 de la Ley de Amparo, último párrafo, para precisar que los juzgadores tomen las medidas necesarias para evitar que se defrauden los derechos de los menores de edad, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo; y, finalmente, fijar una metodología a seguir por parte de los juzgadores.
