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Están obligadas a seguir las pautas que se establecen en la Ley Federal de Protección al Consumidor

Autoridades publican en el DOF los lineamientos para la adquisición de boletos de conciertos masivos

Lineamientos de adquisición de boletos a boleteras para conciertos masivos

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos que establecen las normativas que deberán seguir los promotores y boleteras al momento de publicar información y publicidad para la promoción y venta de boletos destinado a conciertos masivos.

Los lineamientos sustentados en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, decretan que las boleteras deberán informar de forma clara y oportuna, con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, la descripción detallada del evento: fecha, lugar, artistas y horarios, así como sus términos y condiciones.

Además, las empresas boleteras tendrán la obligación de publicar el mapa del evento donde se identifiquen de manera distintiva las secciones que lo integran y el número de asientos disponibles por cada una de ellas; así como el monto total de los precios a pagar y no podrá ser modificado al momento de la compra del boleto y deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo a cubrir.

En caso de que el concierto llegara a cancelarse, el promotor responsable o boletera tendrá que informar los métodos de devolución de la cantidad pagada. La devolución será por el mismo monto pagado y la bonificación o compensación, cuando proceda y si es exigida, no podrá ser inferior al 20% del precio pagado, de conformidad con la LFPC.

La taquillera deberá informar con al menos 24 horas de anticipación al inicio del concierto masivo, si tuvo alguna modificación a las condiciones o características descritas de manera previa.

Cuando se usen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados, la boletara deberá informar previamente a la persona consumidora que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos.

Los lineamientos pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780490&fecha=19/02/202 6#gsc.tab=0

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