CDMX — El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió a favor el recurso de queja presentado por el diputado de Movimiento Ciudadano, Pablo Vázquez Ahued, luego de que éste presentara, en febrero pasado, un amparo donde reclama la omisión del Senado sobre la declaratoria de constitucionalidad de la reforma en materia de salarios.
El Tribunal determinó que el caso debe ser analizado a fondo, a fin de determinar si existe una omisión por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado al no emitir la declaratoria de constitucionalidad de la reforma al artículo 123 Constitucional, aprobada desde octubre de 2024.
La reforma en materia de salarios dignos fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y 31 Congresos locales. Su objetivo es garantizar que maestras y maestros de nivel básico, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, tengan derecho a un salario base mensual equivalente al salario promedio registrado ante el IMSS, actualmente de $20 mil 195 pesos mensuales.
Ante la resolución del Tribunal, Pablo Vázquez Ahued sostuvo éste es un paso fundamental, porque es inconcebible que el Senado de la República no emita la declaratoria de constitucionalidad de una reforma ya aprobada desde hace más de un año. Llevar esta omisión a las instancias judiciales formales era muy necesario porque no puede ser que exista este nivel de arbitrariedad y opacidad por parte de una sola persona, en este caso la Presidencia del Senado, que además está impidiendo que se materialice una reforma en beneficio de millones de servidores públicos.”
Desde hace más de un año, Pablo Vázquez Ahued, Vicecoordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano, ha insistido en que el Senado concluya el trámite pendiente para que esta reforma pueda publicarse y entrar en vigor. Como parte de esa exigencia, el Diputado ha impulsado acciones legislativas, políticas y jurídicas para demandar que se emita la declaratoria correspondiente. Entre ellas destacan solicitudes a la Mesa Directiva del Senado, solicitudes a la Presidenta de la República, y acciones jurídicas ante la Suprema Corte y ante el INE.
“Hay que recordar que la negativa del Senado de emitir la declaratoria de constitucionalidad es una arbitrariedad injustificada e inédita en la historia de México, dado que se trata de una reforma constitucional ya aprobada por todos los órganos legislativos y que cumple con todos los requisitos para ser publicada”, agregó Vázquez Ahued.
En un primer momento, el juzgado de distrito donde recayó el amparo consideró que era improcedente por tratarse de adiciones o reformas a la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Colegiado sostuvo que en este caso existe una distinción relevante que requiere un análisis más profundo.
36. Sin embargo, en el caso, el recurrente plantea una distinción relevante entre impugnar una reforma constitucional y reclamar la omisión de concluir una etapa formal del procedimiento legislativo y, esa distinción, tiene importancia porque de ser correcta el acto reclamado no consistiría propiamente en la reforma constitucional ni en el proceso deliberativo que le dio origen, sino en la falta de realización de un acto posterior que permitiría culminar el procedimiento mediante su publicación oficial y se traduce en una omisión legislativa, sin que la juzgadora advirtiera esta naturaleza del acto reclamado.
37. Bajo esta perspectiva, asiste razón al recurrente en cuanto a que la determinación de la naturaleza jurídica de la omisión reclamada (…) requiere un examen más profundo de las circunstancias del caso.
Así pues, el Tribunal concluyó que la demanda de amparo presentada por Vázquez Ahued debe admitirse a trámite y analizarse a fondo.
Esta resolución representa un paso importante en la exigencia para que el Senado cumpla con su responsabilidad constitucional y deje de frenar una reforma que beneficiaría a millones de trabajadoras y trabajadores del servicio público mexicano que se dedican a los pilares fundamentales de la salud, la educación y la seguridad pública.