Nacional

El pleno Pleno de la SCJN invalidó el artículo 480 del Código Penal de Puebla que tipifica el delito del ciberasedio; disposiciones son ambiguas

Invalidan legalidad de artículo del Código Penal que evitaba castigar el ciberacoso en Puebla

CDMX — El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 480 del Código Penal para el Estado de Puebla, por vulnerar el principio de legalidad, ya que con un lenguaje ambiguo impedía castigar a quienes delinquen con el robo de identidad y otras formas con el uso de la tecnología.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que el Código Penal del Estado de Puebla ya prevé diversos delitos cometidos mediante tecnologías de la información, como usurpación de identidad, o falsificación de documentos en formatos digitales, chantaje de menores con fines sexuales, entre otros, por lo que no habrá vacío legislativo que impida la sanción de esas conductas.

Explicó que los verbos rectores de la conducta resultan ambiguos e indeterminados; por ejemplo, la literalidad del verbo “vigilar” podría llevar a pensar que la simple búsqueda de información de una persona encuadra en el tipo penal, para asegurar que se altera la vida cotidiana; y que similar ambigüedad se tiene con los verbos “hostigar”, “intimidar” y “ofender”.

De acuerdo con las intervenciones más recientes en este tipo de asuntos, Esquivel Mossa éstas han enfatizado que, en materia penal, no basta con que la expresión sea comprensible en abstracto, sino que es necesario, además, que permita prever con razonable certeza cuáles conductas concretas actualizan el supuesto de hecho que dará lugar a una sanción penal (nuevamente se abordó la omisión legislativa en este tema, aunque no de manera expresa)

SÍ SE PUEDE CASTIGAR ROBO DE IDENTIDAD

Tendencias