
Al momento de escribir este texto se debate en el Congreso de la Unión una reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para facultar al Poder Legislativo para expedir una Ley General en materia de Feminicidio. Se trata de una iniciativa con una alta probabilidad de aprobación; pero es sólo el primer paso para la creación de la Ley, la cual deberá seguir el proceso que marca la propia Constitución y muy probablemente a finales de este año o a principios del próximo, México podría contar con ese ordenamiento jurídico.
Es evidente que la expedición de una Ley General en la materia que se trate no garantiza que el problema estará resuelto o en vías de resolverse de manera inmediata. Ha ocurrido así en temas como el secuestro, la trata de personas, la desaparición de personas, en las que disponemos de leyes generales, pero en los cuales la política pública dista enormemente de ser eficaz.
El cambio cualitativo es que, por primera vez, México podría contar con un marco general para prevenir y perseguir y sancionar el feminicidio, con criterios compartidos, pero bajo el principio de la concurrencia, es decir, con una distribución clara de competencias y responsabilidades en la materia, entre la federación, los estados y los municipios.
La crítica realidad en esa materia justifica plenamente una preocupación y una acción urgente en el país. Los datos de que se dispone muestran que las tasas de feminicidios se han mantenido constantemente elevadas, y a pesar de algunas reducciones, la violencia extrema que termina con la vida de miles de mujeres se mantiene.
Los datos
De acuerdo con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre los años 2015 y 2025 se han perpetrado más de nueve mil feminicidios en el territorio nacional. Empero, ¿cuál es su distribución territorial? ¿Cuál es el peso relativo de estos crímenes respecto de la población? Y, en ese sentido, ¿cuáles son las entidades que, relativamente, son espacios territoriales con una mayor presencia de estos crímenes atroces?
La forma más efectiva de llevar a cabo esa medición es a través de la comparación de tasas, es decir, de relacionar el número absoluto de víctimas, respecto del total de mujeres en una entidad dada, y establecer un parámetro que, en estos casos, normalmente se hace por cada 100 mil mujeres. Los datos que utiliza el Secretariado Ejecutivo son las proyecciones de población que elabora por mandato de ley el Consejo Nacional de Población (CONAPO), para el periodo 2020-2070, así como los datos de la conciliación demográfica, 1950-2019.

Con esos parámetros, el Secretariado Ejecutivo estima que, para el periodo 2015-2025, la tasa anual promedio a nivel nacional es de 1.2 feminicidios por cada 100 mil mujeres en el país. La tasa más elevada se registró en el año 2021, con un indicador de 1.4 feminicidios por cada 100 mil mujeres; mientras que el dato más bajo en ese periodo corresponde al año 2015, cuando se registró una tasa de 0.66. Asimismo, el dato más reciente, que es el del año 2025, es de 1.05, dato que, aún cuando está por debajo de la media, no puede considerarse aún como signo de un cambio estadísticamente significativo respecto de lo que ha ocurrido en los 11 años para los que se dispone de información comparable.
El análisis por entidad federativa revela que hay 11 entidades con indicadores superiores a la media nacional. Esos estados reportan los promedios de tasas anuales, para el periodo que se analiza: Morelos, 3.2 feminicidios por cada 100 mil mujeres; Colima, 2.7; Sinaloa, 2.5; Sonora, 2.1; Tabasco, 1.8; Nuevo León, 1.8; Chihuahua, 1.6; Oaxaca, 1.6; Campeche, 1.3 y Zacatecas, 1.3. Como se observa, son entidades que tienen características económicas, geográficas y sociodemográficas muy distintas entre sí, lo que dificulta establecer un patrón explicativo del fenómeno, más allá de la extendida violencia de genero y machismo que prevalece en general en la República Mexicana.
Al respecto de las cuatro entidades que tienen las tasas más elevadas, es importante decir, en primer lugar, que Colima, aunque tiene el segundo promedio más elevado del periodo, es la entidad que registra los picos más altos en años específicos. Po ejemplo, en 2016 registró una tasa de 5.99 que representa el récord nacional para una entidad en un solo año; y 2023, cuando registró una tasa de 5.49 feminicidios por cada 100 mil mujeres. Morelos le supera en promedio, debido a que mantiene tasas sostenidamente elevadas, con sus peores registros en 2023 y 2024 cuando se reportaron tasas de 4.29 y 4.73, respectivamente.
Es importante señalar adicionalmente que, dado que el promedio nacional es muy elevado, el hecho de tener un promedio similar al del país o ligeramente por debajo, no es sinónimo de “condiciones adecuadas”; antes bien, se trata de una condición sumamente preocupante. En ese sentido, destaca que hay diez entidades con tasas muy próximas a al que se registra como promedio a nivel nacional: Ciudad de México, con una tasa de 1.2 feminicidios por cada 100 mil mujeres como promedio anual en el periodo reportado; Baja California, 1.2; Quintana Roo, 1.2; los estados de Jalisco, San Luis Potosí, Estado de México, Hidalgo, Chiapas y Tlaxcala, con una tasa promedio de 1.1 en cada uno de ellos; y el estado de Coahuila, con una tasa de 1 feminicidio por cada 100 mil mujeres.
Las entidades que más bajas tasas reportan como promedio anual son Querétaro y Guanajuato, con 0.6 feminicidios por cada 100 mil mujeres cada uno de ellos; y Aguascalientes y Yucatán, con una tasa de 0.5, respectivamente.

La serie histórica examinada permite sostener que el feminicidio en México ha alcanzado una condición de persistencia estructural, cuya reproducción no puede explicarse por fluctuaciones coyunturales ni por dinámicas locales aisladas. La estabilidad relativa de las tasas, incluso en contextos de variación anual, indica la existencia de dispositivos sociales, institucionales y culturales que no han sido desarticulados. La heterogeneidad territorial, lejos de diluir el problema, confirma su arraigo en múltiples configuraciones regionales, lo que obliga a pensar en un fenómeno que se adapta a distintas economías criminales, arreglos institucionales y formas de dominación patriarcal, manteniendo una continuidad inquietante en el tiempo.
En ese marco, la eventual creación de una Ley General en materia de feminicidio se inscribe en una tensión profunda entre normatividad y eficacia, en la cual el derecho corre el riesgo de consolidarse como un horizonte declarativo sin correlato operativo suficiente. La magnitud acumulada de víctimas y la distribución desigual de las tasas evidencian fallas críticas en los sistemas de prevención, procuración e impartición de justicia, así como en la capacidad estatal para intervenir de manera diferenciada en contextos de alta letalidad de género.
Sin duda alguna, la respuesta institucional exige una reconfiguración sustantiva de las capacidades públicas, articulada con políticas integrales que incidan en las condiciones que hacen posible la reproducción sistemática de estas violencias extremas.