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Con el voto en contra de Lenia Batres, el pleno declaró la inconstitucionalidad, con efectos generales para todas las niñas, niños y adolescentes, del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social y los excluía servicios médicos, dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas

Corte amplía beneficios a niños derechohabientes del IMSS e invalida su reglamento que los excluía

CDMX — El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el voto en contra de la ministra Lenia Batres declaró la inconstitucionalidad, con efectos generales para todas las niñas, niños y adolescentes, del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que excluía de la cobertura del Seguro de Enfermedad y Maternidad y de los servicios médicos, la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.

El máximo tribunal del país debatió en torno a este tema al abordar un juicio de amparo promovido por los padres de un niño derechohabiente del IMSS con discapacidad auditiva, a quien diversas autoridades del Instituto negaron la posibilidad de acceder a un implante coclear necesario para tratar la hipoacusia bilateral profunda que padecía, bajo el argumento de que el reglamento de ese instituto excluía expresamente esa prestación.

Derivado de esta negativa, la extinta Segunda Sala del Máximo Tribunal otorgó el amparo para garantizar al niño la atención médica necesaria y emitió jurisprudencia en la que sostuvo que dicha exclusión reglamentaria resultaba incompatible con los derechos a la protección de la salud, a la seguridad social y al interés superior de la niñez, reconocidos en el artículo 4° constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Al resolver este tema, los ministros de esa sala dieron un plazo constitucional de 90 días al Ejecutivo federal para modificar el reglamento, lo cual no ocurrió ni tampoco fue eliminada, por lo que el pleno inició el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.

El caso volvió a ser analizado ahora por el pleno de la Corte, y concluyó que la invalidez del precepto debía extenderse más allá del caso concreto para beneficiar a todas las niñas, niños y adolescentes derechohabientes en situación similar.

“Ninguna norma reglamentaria puede impedir de forma generalizada el acceso a insumos médicos esenciales para atender la discapacidad”, fue la sentencia de la Corte.

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