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El poder legislativo cuenta ahora con un plazo de 180 días naturales para legislar y publicar la Ley General

Secretaría de las Mujeres celebra expedición de Ley en materia de feminicidio

Celebra Secretaría de Mujeres expedición de nueva ley

La Secretaría de las Mujeres celebró la Declaratoria de Reforma Constitucional al artículo 73 de la Carta Magna, con la que se faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio.

Se trata de una ley impulsada por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, a través de la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de las Mujeres, que permite que el país cuente por primera vez con un marco legal homologado para combatir la impunidad y garantizar justicia a las víctimas en todo el territorio nacional.

La declaratoria fue emitida este martes por el Congreso de la Unión, luego del aval de 27 congresos locales: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

¿En que se basa la ley?

Tras el aval, el poder legislativo cuenta ahora con un plazo de 180 días naturales para legislar y publicar la Ley General, la cual establecerá que toda muerte violenta de una mujer sea investigada como feminicidio, con perspectiva de género y aplicando protocolos especializados.

La nueva normativa unificará el tipo penal a nivel nacional, y fijará penas que van de los 40 a los 70 años de prisión.

Asimismo, la reforma garantizará que el delito de feminicidio no prescriba, se persiga de oficio y no admita beneficios procesales, indultos ni amnistías.

Adicionalmente, el agresor perdería la patria potestad sobre sus hijas e hijos, los derechos sucesorios y cualquier otro beneficio legal vinculado a la víctima.

Esta ley ampliará el catálogo de razones de género que deberán considerarse al investigar el delito. Entre ellas: antecedentes de violencia contra la víctima, relación de pareja o confianza, violencia sexual, desaparición previa y contextos de desigualdad o subordinación.

Agravantes

Las penas se agravarán cuando la víctima sea niña, adolescente, adulta mayor, tenga alguna discapacidad, esté embarazada, pertenezca a un pueblo indígena, sea periodista o defensora de derechos humanos, o cuando el crimen sea cometido por un servidor público.

Con la expedición de esta nueva ley, las políticas de prevención de la violencia feminicida quedarán a cargo de la Secretaría de las Mujeres, que coordinará el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres.

Para ello, los tres órdenes de gobierno deberán contar con fiscalías y unidades especializadas, personal pericial capacitado y recursos suficientes.

Además, el Estado mexicano asumirá la responsabilidad de la reparación integral del daño a las víctimas y sus familias, lo que incluye la creación de registros nacionales para la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio.

La dependencia aseguró que con esta declaratoria, el Gobierno de México avanza en su compromiso de transformar el sistema de justicia para que ninguna mexicana vuelva a estar sola, y se reafirma que erradicar la violencia feminicida es una responsabilidad del Estado en su conjunto y una condición indispensable para alcanzar la igualdad sustantiva.

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