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La titular de la CJEF, dio a conocer en que parte del proceso se encuentran para evitar la difusión de información falsa

La FGR determinó que no se ha aportado ninguna prueba para extradición que acredite la urgencia del caso Sinaloa

Luisa María Alcalde Luján FOTO: MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO.COM (Moisés Pablo Nava)

La titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), Luisa María Alcalde Luján, dio a conocer el proceso de extradición en el caso Sinaloa, con el objetivo de puntualizar en que parte del procedimiento se encuentran para que no se difunda información falsa.

Lo primero que distinguió Alcalde Luján, fue la diferencia entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición. “No es lo mismo, está regulado en artículos distintos”, puntualizó la titular de la CJEF.

La solicitud formal de extradición está regulada en el artículo diez del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos y los requisitos a cumplir incluyen que debe de ser enviado por la vía diplomática. Además, tienen que incluir el delito por el cual se acusa y anexar:

  1. Relación de hechos imputados
  2. Textos legales que tipifiquen el delito, fijen la pena y regulen la prescripción.
  3. Datos de prueba que establezcan que es probable que la persona cometió el delito.
  4. Copia certificada de la orden de aprehensión emitida por el juez de la parte requirente.
  5. Datos de identificación.
  6. Traducción al español debidamente legalizada.

Por otro lado, la solicitud de detención provisional con fines de extradición, se regula en el articulo once del mismo tratado y sólo aplica para los casos en los que la parte requirente considere que es urgente, es decir que exista riesgo de sustracción u obstaculización del proceso. Entonces puede pedirle al país requerido, en este caso México, una solicitud formal previa a la solicitud de detención. Alcalde Luján añadió que tiene que contener elementos probatorios con los que sea posible verificar que se trata de una situación urgente.

Posteriormente a la solicitud, si se encuentra fundada, entonces se procede a la detención y se abre un plazo de 60 días para que puedan presentar la solicitud formal de extradición.

En el caso de Sinaloa, lo que presentó la Fiscalía del distrito sur de Nueva York, fue la solicitud de detención provisional con fines de extradición, no la solicitud formal. Por esto, la Secretaria de relaciones Exteriores le pidió a la Fiscalía General de la Republica (FGR) su opinión y ellos determinaron que no se ha aportado ningun elemento o prueba que acredite la urgencia. Lo que significa que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada y que se necesita solicitar la información adicional. En caso de que la urgencia si se llegue a acreditar, la Fiscalía puede presentar un juez de control, quien viendo las evidencias, puede establecer o la detención provisional o alguna otra medida cautelar, dando inicio al proceso de sesenta días.

“Esto, en realidad, aunque viene establecido en el tratado de extradición también es aplicable en la ley mexicana de forma similar”, agregó Luisa María.

En el sistema penal de México, el articulo 16 constitucional en relación con los artículos 141 y 142 del Código nacional de procedimientos penales establece que para poder solicitar una orden de aprehensión, se requiere probar datos de prueba ante un juez para acreditar:

  1. Hecho que la ley señala como delito.
  2. Probable responsable.
  3. Necesidad de cautela (el riesgo de sustracción u obstaculización del proceso).

Los procesos de extradición deben de ser entregados de manera confidencial a la SRE para preservar el debido proceso y la presunción de inocencia, de tal manera que se evite la exposición mediática prematura que puede sesgar a las autoridades y contaminar las pruebas. Sin embargo, Luisa María detalló que en el caso Sinaloa, la confidencialidad se violentó, lo que provocó un linchamiento mediático y que los medios de comunicación hayan emitido ya un juicio.

Con el final de su presentación, la titular de la CJEF, volvió a aclarar que la FGR no ha prejuzgado respecto a si se cometió un delito o no y que tampoco ha prejuzgado si procede o no un solicitud de detención provisional.

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