
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos resoluciones que impactan temas de seguridad social y sanciones administrativas.
El máximo tribunal del país confirmó que los padres de personas militares fallecidas sí pueden recibir pensión, siempre y cuando acrediten que dependían económicamente de ellas.
El Pleno de la SCJN validó el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La resolución permite que los progenitores puedan ser beneficiarios de una pensión por fallecimiento junto con la viuda o concubina de la persona militar.
La Corte explicó que este derecho no es automático, ya que los padres deben demostrar que dependían económicamente del hijo o hija fallecida.
Los ministros señalaron que este criterio no viola el derecho a la igualdad ni a la seguridad social, porque el mismo requisito también se aplica a otros familiares que buscan acceder a este tipo de apoyos.
Según el fallo, el Congreso tiene facultades para definir cómo funciona el sistema de seguridad social militar, siempre que las reglas sean razonables y no discriminatorias.
Corte frena multas automáticas en Chiapas
Al mismo tiempo, la Corte declaró inconstitucionales varias disposiciones de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, al considerar que establecían castigos automáticos sin analizar las circunstancias particulares de cada persona.
La SCJN invalidó varios artículos de la Ley de Protección Civil de Chiapas por considerar que imponían sanciones desproporcionadas.
Los ministros detectaron que la legislación establecía multas fijas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), sin permitir que la autoridad evaluara factores como el daño causado, la gravedad de la falta, la reincidencia o la situación económica de quien cometía la infracción.
Para la Corte, este esquema violaba el artículo 22 constitucional, ya que las sanciones deben poder ajustarse dependiendo del caso y no aplicarse igual para todas las personas.
Además, el Pleno también anuló una parte del artículo que imponía arrestos obligatorios de 36 horas. La SCJN recordó que la Constitución establece ese plazo solo como límite máximo y no como una medida fija que deba aplicarse automáticamente.
La resolución fue enviada al Congreso de Chiapas y al instituto encargado de aplicar esa ley para que realicen los cambios correspondientes.
La acción de inconstitucionalidad 129/2025 fue resuelta durante la sesión del Pleno celebrada el 18 de mayo de 2026.